Deducibilidad en el IRPF del alquiler de vivienda por desplazamientos laborales: delimitación entre gasto profesional y gasto personal en el ámbito de la actividad económica

Se analiza la deducibilidad del alquiler de una vivienda utilizado para pernoctar por motivos laborales en otra ciudad. Se concluye que no existe afectación a la actividad económica ni correlación con los ingresos, tratándose de un gasto de carácter personal no deducible en el IRPF.
El TSJ de las Islas Baleares en su sentencia de 15 de abril de 2026, recaída en el recurso n.º 350/2023, se pronuncia sobre la autoliquidación del IRPF presentada por el recurrente en la que declaró como gasto deducible de los rendimientos de su actividad económica el coste del alquiler de una vivienda en Barcelona. Se inició un procedimiento de comprobación limitada concluyendo con una liquidación provisional en la que se aumentó la base imponible general, al considerar la AEAT que el indicado gasto de alquiler de una vivienda en Barcelona no era deducible como gasto de la actividad económica al faltar justificación de la afectación del bien a la citada actividad económica y su debida correlación con los ingresos. El TEARIB confirmó la liquidación y anuló la sanción por estimar insuficiente la motivación de la culpabilidad.
El recurrente mediante el presente recurso pretende la anulación de la liquidación al considerar que, en su condición de abogado contratado para prestar sus servicios profesionales con exclusividad en un despacho sito en Barcelona, debía desplazarse y pernoctar en dicha ciudad desde Palma, donde tiene su residencia habitual. Por ello, "resulta evidente que, para desarrollar su actividad, y a la vez poder conciliarla con su vida personal y familiar, se ve en la obligación de pernoctar en Barcelona muchos días a la semana" para lo cual optó por "alquilar un inmueble, que le cuesta 1.600 euros al mes, ya que cualquiera que conozca mínimamente Barcelona sabe que, por ese importe, no se podrá alojar en un hotel de unas características similares y todos esos días". Así, considera que este gasto de pernoctación era necesario y guarda correlación con la actividad profesional a desarrollar en Barcelona.
La Administración se opone destacando que el gasto de alquiler de la vivienda no tiene relación con la obtención de los ingresos profesionales, sino con la decisión de vivir en ciudad distinta de aquella en la que desarrolla dicha actividad profesional.
La deducción de gastos en los rendimientos de actividades económicas debe guardar correlación con los ingresos. Para la deducibilidad de estos gastos se exigen los mismos requisitos que para la deducibilidad de los gastos en el IS. Así se desprende de lo dispuesto en los arts. 27.1 y 28 LIRPF, la deducibilidad del gasto requiere por tanto (i) la contabilización del gasto, según el principio del registro, y la justificación documental de la anotación contable, (ii) la imputación del gasto a la base imponible en el ejercicio de procedencia, por disposición del principio de devengo, y (iii) la correlación del gasto con la obtención de ingresos, que viene a justificar la necesidad de este.
Centrada la discrepancia en la correlación entre el coste de alquiler de un bien inmueble y la actividad económica desarrollada por el sujeto pasivo ocurre que, al destinarse dicho inmueble a vivienda, ya no concurre la afectación de dicho elemento patrimonial a la actividad en los términos exigidos en el art. 29 LIRPF. Esto es, no es un bien inmueble en el que se desarrolle la actividad profesional del contribuyente.
Tampoco puede estimarse que sea un elemento patrimonial necesario para la obtención de los rendimientos económicos (art. 29.1.c LIRPF) sino que simplemente sirve de vivienda particular durante los días en los que el recurrente se desplace a Barcelona desde Palma, donde tiene su residencia habitual. Así pues, este gasto de alquiler de una segunda vivienda en la ciudad donde se ejerce la actividad profesional con carácter permanente y distinta de la ciudad en la que se mantiene la residencia habitual, no responde a una necesidad derivada de la actividad económica, sino de la decisión personal del sujeto pasivo de conservar su residencia habitual y familiar en lugar distinto de aquel en que se ejerce la actividad profesional. Esto es, de la privada y particular decisión de no trasladarse a residir a la ciudad donde se ejercerá la actividad profesional, con lo que se configura así como un gasto privado y sin correlación con los ingresos de la actividad económica. O lo que es lo mismo: para la obtención de los indicados rendimientos de la actividad económica no es necesario asumir el gasto de alquiler de una vivienda en dicha ciudad, como no lo es para quienes residen en la misma ciudad en la que ejercen su profesión. Y si en el caso del recurrente no se produce esta identidad ello es debido a una respetable decisión personal/familiar, pero no por necesidades de la actividad profesional.




