¿Las cantidades percibidas por el arrendador en ejecución de sentencias de desahucios cómo tributan en el IRPF?

En España no son infrecuentes los procedimientos de desahucios por falta de pago de la renta, a los que se acumulan la acción de reclamación de las cantidades, y, desde la interposición de la demanda hasta que se dicte sentencia puede trascurrir más de un año, así, se hace necesario clarificar cómo deben tributar las cantidades que el contribuyente arrendador perciba en ejecución de esas sentencias. La cuestión suscitada en este recurso de casación consiste en determinar si, las cantidades que el arrendador tiene derecho a percibir tras la interposición de una demanda de desahucio por falta de pago de la renta o de cantidades asimiladas a la misma, -demanda a la que acumula la acción de reclamación de las cantidades que se devenguen con posterioridad a la presentación de ésta y hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca-, tiene la calificación de rendimiento inmobiliario o ganancia patrimonial, y, en consecuencia, a que ejercicio son imputables las cantidades así obtenidas por el contribuyente.

(Auto del Tribunal Supremo de 26 de noviembre de 2020, recurso n.º 5253/2020)