Tributación en el IRPF del rescate de un plan de pensiones en forma de capital por un contribuyente al que le bloquearon judicialmente todos sus bienes, incluido el plan de pensiones

Un contribuyente es partícipe de un plan de pensiones con aportaciones anteriores al año 2007. En el 2017 se dicta el bloqueo judicial de sus bienes, incluido el plan de pensiones, sin embargo, en el 2018 accede a su jubilación sin poder disponer de su plan de pensiones como consecuencia de dicho bloqueo judicial. Por otro lado, el alzamiento del embargo sobre el plan de pensiones se acuerda en el 2021, fecha a partir de la cual el contribuyente puede disponer del mismo. Las prestaciones de planes de pensiones se consideran rendimientos del trabajo y deben ser objeto de integración en la base imponible general del IRPF del perceptor. Asimismo, si la prestación se percibe en forma de capital, podrá aplicarse la reducción del 40 por 100 a la parte de la prestación que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 y en un mismo período impositivo con independencia del número de planes de pensiones de que sea titular un contribuyente, siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación a planes de pensiones y la fecha de acaecimiento de la contingencia. Por tanto, el resto de las cantidades que pudieran ser percibidas en otros años, aun cuando se percibieran en forma de capital, tributarían en su totalidad sin aplicación de la reducción del 40 por 100.

(DGT de 22-09-2022, V2048/2022)