Tratamiento contable y fiscal de la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado derivada del IIVTNU

La sociedad contribuyente de la consulta de la DGT V006-26, de 8 de enero de 2026, como consecuencia de una transmisión inter vivos por leasing inmobiliario, liquidó y pagó el IIVTNU, que registró contablemente como mayor valor del terreno. Tras varios recursos ante el juzgado de lo contencioso administrativo y ante el Tribunal Supremo, se presentó solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial al Estado, estimada, y el Tesoro público ingresó a la sociedad el importe correspondiente más los intereses de demora.
Se consulta el tratamiento contable y fiscal de la indemnización recibida y de los intereses, así como el periodo al que debe imputarse.
Según lo que se deriva de los arts. 10.3 y 11 LIS, la base imponible es el resultado contable, corregido por los ajustes fiscales en caso de que la normativa del Impuesto contenga criterios de valoración, de calificación o de imputación de ingresos y gastos diferentes a los contables. El art. 17 LIS señala que los elementos patrimoniales se valorarán de acuerdo con los criterios previstos en el Código de Comercio, corregidos por la aplicación de los preceptos establecidos en la LIS.
El ICAC señala que, para un adecuado tratamiento contable, se debe analizar la probabilidad de que la empresa recupere el desembolso. Si resulta probable, el reintegro se contabiliza como activo; en caso contrario, como gasto. La información disponible indica que la empresa reconoció un gasto por la carga impositiva, aunque pudo activarlo como mayor coste del terreno.
El registro contable debe seguir los principios del Marco Conceptual de la Contabilidad (MCC) y el PGC, especialmente el principio de devengo: los efectos se registran cuando ocurren, imputando gastos e ingresos al ejercicio correspondiente, independientemente de su cobro o pago.
Se debe considerar la definición de activos e ingresos:
- Activos: recursos controlados que generarán beneficios futuros.
- Ingresos: incrementos del patrimonio neto no provenientes de aportaciones de socios.
Los criterios de reconocimiento del MCC establecen que los activos se reconocen si es probable obtener beneficios futuros y pueden valorarse con fiabilidad. Reconocer un activo puede implicar simultáneamente un pasivo, disminución de otro activo o reconocimiento de ingreso; un ingreso se reconoce por incremento de recursos o disminución de pasivos, siempre que su cuantía sea fiable.
Por tanto, la empresa registrará la indemnización en el momento del devengo, cuando nazca el derecho a percibirla, el activo sea controlable y valorable con fiabilidad, sin esperar al cobro. Antes de la resolución firme, el derecho constituye un activo contingente, que debe reflejarse en la memoria según el PGC (descripción, evolución, factores y criterios de estimación).
La firmeza de la sentencia es esencial para considerar el ingreso como beneficio seguro, conforme al ICAC: solo cuando la sentencia es firme se puede reconocer un derecho consolidado.
Los componentes de la sentencia se registrarán según su naturaleza: la indemnización se considera ingreso excepcional (cuenta 778 PGC). Los intereses de demora podrán registrarse en el subgrupo 76 PGC, estimando su importe según criterio financiero. El uso de estas cuentas no es obligatorio.
El ingreso por indemnización se devengará en el ejercicio en que la sentencia adquiera firmeza y se imputará a la base imponible del IS del mismo periodo. Según el art. 11.4 LIS, si el cobro se aplaza más de un año desde el devengo, se puede imputar fiscalmente cuando sea exigible; si no, se aplica el devengo en el periodo de firmeza de la sentencia. Los intereses de demora siguen el mismo criterio.




