Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios: Improcedencia por falta de actividad económica en sociedades participadas y ausencia de incremento de la capacidad productiva

Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios: Improcedencia por falta de actividad económica en sociedades participadas y ausencia de incremento de la capacidad productiva. Imagen de una oficina diafana con un gran ventanal

La Audiencia Nacional deniega la deducción por reinversión en sociedades participadas que carecen de actividad económica real y medios personales. El fallo exige un incremento de la capacidad productiva y ajusta el beneficio por venta de acciones.

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 9 de diciembre de 2025, recaída en el recurso n.º 1252/2020, resuelve la controversia relativa a la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, centrando su análisis en la correcta aplicación e interpretación del art. 42 del TRLIS respecto a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

La parte recurrente sostiene que la normativa aplicable debe ser la vigente en el ejercicio 2006, momento en que se originó la plusvalía, y defiende que la reinversión se mantuvo válidamente mediante la aportación de los fondos procedentes de una reducción de capital a la constitución de dos nuevas sociedades íntegramente participadas.

Por el contrario, la Administración tributaria alega que se produjo una pérdida del beneficio fiscal al entender que esta segunda inversión en sociedades de nueva creación no cumple los requisitos legales, toda vez que dichas entidades carecían de actividad económica y de medios personales en el ejercicio de la inversión, limitándose a una mera reestructuración formal sin incremento de la capacidad productiva.

El Tribunal desestima inicialmente la pretensión de la actora sobre la aplicación temporal de la norma, dictaminando que la operación debe valorarse de forma integral hasta el ejercicio 2008, puesto que es en ese momento cuando la reinversión debe adquirir virtualidad y efectividad real.

Entrando en el fondo del pronunciamiento, la Sala determina que la reinversión indirecta a través de participadas exige, conforme al espíritu de la norma anterior y posterior a 2007, que dicha estructura sea imprescindible y que las sociedades receptoras de los fondos desarrollen una actividad económica real en los ejercicios en que se aplica la deducción. En este sentido, el fallo concluye que no se considera mantenida la inversión en la sociedad al sustituirse por participaciones en entidades que, según la prueba documental del modelo 347 y la inexistencia de plantilla, no tenían actividad productiva en 2008, respondiendo la operación únicamente a la finalidad de evitar la pérdida del beneficio fiscal y no al aumento de la capacidad contributiva que exige la jurisprudencia.

Finalmente, el pronunciamiento de la Sala estima parcialmente el recurso en lo relativo a la determinación del beneficio obtenido por la venta de acciones. La Sala fundamenta esta decisión en que ni el TEAR ni el TEAC dieron respuesta a la pretensión de la actora sobre este punto, por lo que, ante la falta de pronunciamiento administrativo, debe reconocerse el valor de adquisición que consta en la contabilidad de la recurrente para el cálculo de la plusvalía derivada de dicha transmisión, confirmando en todo lo demás los actos administrativos impugnados.