Deducción en el IS de las retenciones soportadas en las inversiones gestionadas mediante cuentas "ómnibus", al acreditarse la realidad de la inversión

La Administración no admite que el inversor deduzca las retenciones porque no es él el que figura en la certificación. El problema es que no existe certificación al titular de la inversión por parte de la sociedad en la que invierte y que satisface los rendimientos de los valores mobiliarios. En estas cuentas existe un custodio o depositario radicado en otro territorio y un subcustodio o subdepositario local que agrupa las inversiones de varios titulares gestionados por el custodio. La certificación se emite por el subcustodio al custodio y no al inversor. Sin embargo, como la entidad aporta una serie de documentos (confirmación de la cuenta, certificados y cartas del custodio y subcustodio) que acreditan la realidad de la inversión, y la percepción de los rendimientos, el tribunal considera que tiene derecho a deducir las retenciones practicadas a tales rendimientos.

(Audiencia Nacional, de 20 de febrero de 2020, recurso n.º 844/2017)