¿Es deducible en el IS la retribución abonada al socio al 95% del capital, que no es administrador, como trabajador de la empresa?

La Administración inició un procedimiento de gestión tributaria de comprobación limitada, circunscribiéndose al control de la deducibilidad de gasto por sueldos y salarios del socio, que no es administrador. La Inspección Tributaria modificó la base imponible declarada al no considerar deducibles las retribuciones al socio, al entender que aquellas cantidades percibidas, al no ser obligatorias, constituyen una liberalidad. Contra la liquidación provisional contra la que se interpone la reclamación económico-administrativa, que fue parcialmente estimada por el TEAR, y contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo ante el TSJ de Castilla y León, que lo desestimó en su integridad mediante la sentencia aquí impugnada. La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si las retribuciones, acreditadas y contabilizadas, que perciba un trabajador -que, además, es socio mayoritario-, de una entidad mercantil, por los trabajos efectivamente realizados para dicha sociedad, constituyen una liberalidad no deducible, aun cuando ese gasto no pueda ser considerado estrictamente, como un donativo o una liberalidad gratuita. Ha de tenerse en cuenta que la STS de 30 de marzo de 2021, recurso n.º 3454/2019 (NFJ081566) que interpretando el art. 14.1.e) TR Ley IS, afirma que los gastos acreditados y contabilizados no son deducibles cuando constituyan donativos y liberalidades, entendiéndose por tales las disposiciones de significado económico, susceptibles de contabilizarse, realizadas a título gratuito; siendo, sin embargo deducibles, aquellas disposiciones -que conceptualmente tengan la consideración de gasto contable y contabilizado- a título gratuito realizadas por relaciones públicas con clientes o proveedores, las que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa y las realizadas para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, y todas aquellas que no comprendidas expresamente en esta enumeración respondan a la misma estructura y estén correlacionadas con la actividad empresarial dirigidas a mejorar el resultado empresarial, directa o indirectamente, de presente o de futuro, siempre que no tengan como destinatarios a socios o partícipes, en el escenario de una operación de suscripción de un préstamo generador de una carga financiera, con el que se financia la compra de participaciones sociales propias en porcentaje del 40% del capital social y que amortiza mediante una reducción del capital con devolución de las aportaciones a los socios, no a su valor contable..

(Auto Tribunal Supremo de 14 de julio de 2021, recurso n.º 7626/2020)