Tributación en el IS de la indemnización por cese de un contrato de agencia según la DGT

La indemnización percibida por una sociedad como consecuencia de la resolución unilateral de un contrato de agencia y el consiguiente cese de actividad constituye un ingreso del ejercicio y se debe integrar en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Si como consecuencia de la resolución del contrato de agente la entidad procede a su extinción mediante disolución y liquidación, deberá integrar en la base imponible del IS del período impositivo en el que se lleve a cabo la misma, la diferencia entre el valor de mercado de los elementos que transmita y su valor fiscal.
La entidad contribuyente de la consulta V0756-26, de 6 de abril de 2026, es una sociedad de responsabilidad limitada que actúa como agente financiero en exclusividad para un banco, en virtud de la autorización que, por contrato de agente, tiene concedida por dicho banco para actuar en su nombre. En consecuencia, todos sus ingresos han provenido, única y exclusivamente, de las comisiones que dicho banco le ha venido abonando por la clientela y producción aportada. En el año 2022, el banco decidió unilateralmente cesar la actividad del agente y resolver el contrato, retirando así la autorización para poder operar y provocando el cese definitivo de su actividad y cierre de oficina. Como consecuencia de esta resolución contractual, el banco abonó una determinada cantidad a la entidad en concepto de indemnización por cese. Se pregunta si la cantidad percibida en concepto de indemnización tributa en el IS o estaría exenta dada su naturaleza indemnizatoria por el cierre del negocio provocado por la decisión unilateral del banco.
De la descripción de hechos parece desprenderse que, la entidad procedió a su extinción como consecuencia de la resolución del contrato de agente, habiendo recibido una indemnización por este concepto en dicho ejercicio. El art. 10.3 de la LIS establece que “en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.
En relación a las indemnizaciones, debe aplicarse la normativa contable, dado que, entre los preceptos que contiene la LIS para corregir el resultado contable y determinar la base imponible, no figura ninguna norma destinada a modificar el tratamiento contable de los ingresos derivados del cobro de indemnizaciones. Por su parte, el art. 36.2.a) del Código de Comercio define los ingresos como “incrementos en el patrimonio neto durante el ejercicio, ya sean en forma de entradas o aumentos en el valor de los activos, o de disminución de los pasivos, siempre que no tengan su origen en aportaciones de los socios o propietarios,” y el art. 38.d) establece que “ se imputará al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro”. En cuanto a la imputación temporal de ingresos y gastos, el art. 11 de la LIS señala que los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros. (…)”.
En el caso concreto, la indemnización percibida tendrá la consideración de ingreso del ejercicio y formará parte de la base imponible del IS del período impositivo en el que se devengue, esto es, en el momento en que se produjo la resolución del contrato. Dado que parece desprenderse que en ese momento la entidad procederá a su extinción, cabe traer a colación lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del art. 17 de la LIS. Por tanto, si como consecuencia de la resolución del contrato de agente realizado por el Banco la entidad procede a su extinción mediante disolución y liquidación, deberá integrar en la base imponible del IS del período impositivo en el que se lleve a cabo la misma, la diferencia entre el valor de mercado de los elementos que transmita y su valor fiscal.




