No es deducible en el IS la donación con la que se obtenga alguna utilidad 

Una entidad mercantil pertenece al sector público local, constituye una Fundación y ambas tienen previsto celebrar un convenio de colaboración que tendría por objeto la donación a fondo perdido a dicha Fundación, por parte de la Suministradora, de 600.000,00 euros anuales durante cuatro años, con el fin de que la Fundación pueda pagar (a través de un denominado Bono Social) recibos de electricidad y suministro doméstico a personas vulnerables que no puedan hacer frente a los recibos que les presente la Comercializadora. La cantidad abonada por la Suministradora se detraería de sus beneficios con anterioridad del reparto de dividendos entre sus socios. Hasta ahora, la Suministradora distribuía íntegramente los beneficios a sus accionistas. La donación efectuada no parece cumplir los requisitos establecidos en el art. 17 Ley 49/200  (Régimen Fiscal de entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al Mecenazgo). La interposición de la Fundación entre la Suministradora y la Comercializadora conlleva la obtención de una deducción fiscal a la que no se tendría derecho si no interviniera tal Fundación, lo que implica que la realmente perjudicada sea la Hacienda Pública estatal. No parece haber duda de que la Suministradora está obteniendo una utilidad por el pago de los recibos emitidos por tal Comercializadora ya que si no se hiciera la donación, la Comercializadora previsiblemente no cobraría los recibos emitidos a personas en riesgo de pobreza energética lo que reduciría la expectativa de dividendos procedente de la Comercializadora hacía la Suministradora. En definitiva, la realización de la donación por la Suministradora no se realiza, o al menos no únicamente, con el ánimo de liberalidad o de empobrecimiento voluntario, sino que también, en alguna medida, tiene el efecto de limitar los efectos negativos del impago de los recibos de electricidad mediante la obtención del derecho a una deducción fiscal [Vid., en el mismo sentido consultas V0304/2011 de 11-02-2011 y V1850/2006 de 14-09-2006].

(DGT, de 20-06-2018, V1789/2018)