Los centros educativos escindidos no constituyen por sí mismos una rama de actividad

Una sociedad limitada cuenta con varios centros de enseñanza privada en Madrid. La intención de la sociedad es, atendiendo a criterios de organización de los centros, que los mismos puedan ser autónomos o, en su caso, constituir sociedades que tengan una estructura menor, con cuatro o cinco centros cada una para mejorar el control de las mismas y el ahorro de impuestos (como el pago del IAE por centro de trabajo). Actualmente, los responsables de cada uno de los centros tienen un porcentaje de participación de aproximadamente un 0,5% por cada persona con responsabilidad en la dirección. Es requisito que los patrimonios escindidos constituyan por sí mismos una o varias ramas de actividad, es decir, que exista una organización de medios materiales y personales diferenciados para cada actividad en sede de la entidad escindida con anterioridad a la realización de la operación. En este caso se deduce que lo que se pretende escindir de la sociedad son uno o varios centros educativos, pero, un centro educativo no constituye por sí mismo una rama de actividad, pues, se requiere que exista una organización empresarial que determine la existencia autónoma de una actividad económica y no se deduce la existencia de una rama de actividad relacionada con los elementos escindidos, por lo que dicha operación no podría acogerse al régimen fiscal especial.
(DGT, de 07-06-2018, V1581/2018)