El régimen especial de arrendamiento financiero IS no debe condicionarse a la realización de una actividad económica sino a que los bienes cedidos en alquiler se afecten a explotaciones de la Ley de Disciplina e intervención de las entidades de crédito

El Tribunal se remite a la STS de 1 de diciembre de 2020, recurso n.º 2310/2019 que a su vez se remite a la STS de 18 de julio de 2019, recurso n.º 5873/2017 que concluyó que la aplicación de los incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión no se puede condicionar a la realización de una verdadera actividad económica por el sujeto pasivo, entendiendo por tal que reúna los requisitos previstos en el art. 27 Ley IRPF, de forma que sólo se requiere que el importe de neto de la cifra de negocios habida en el periodo impositivo inmediatamente anterior sea inferior a la establecida por el art. 108 TR Ley IS y por tanto, la aplicación del régimen especial regulado en el art.115 TR Ley IS, respecto de determinados contratos de arrendamiento financiero cuyo objeto es la cesión del uso de bienes inmuebles destinados al alquiler, no debe condicionarse a la realización por el sujeto pasivo de una actividad económica en los términos previstos en el art. 27.2 Ley IRPF, en su redacción temporalmente aplicable, sino -simplemente- a que los bienes queden afectos a las explotaciones previstas en la disp. adic séptima de la Ley 26/1988 (Disciplina e intervención de las entidades de crédito).

(Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2020, recurso n.º 1773/2019)