No están sujetos a retención en el IS los dividendos cuando estos resulten exentos

Un grupo acogido al régimen de consolidación fiscal reparte dividendos. La entidad cumple los requisitos para aplicar la exención a los dividendos conforme a la Ley IS, y a su vez cumple los requisitos para aplicar la reducción del 5% en concepto de gastos de gestión referidos a las participaciones correspondientes.

La DGT estima que, cumplidos ambos requisitos, no procede la eliminación del importe deducido a la hora determinar la base imponible individual del grupo fiscal, debiendo la entidad dominante integrar dicho importe en su base imponible individual.

En relación con la obligación de retener, el artículo 128.4 Ley 27/2014 (Ley IS) establece que no se practicará retención a los dividendos o participaciones en beneficios a los que se refiere el artículo 21.1 de la citada norma, entendiendo que en aquellos supuestos en los que se cumplan los requisitos para aplicar la exención, el reparto de dividendos no queda sujeto a retención.

(DGT, de 29-04-2021, V1154/2021)