Superado el correspondiente proceso de modernización y calidad del hotel exigido por la Ley 8/2012 de Turismo de Illes Balears, no cabe alegar que el inmueble a efectos de su valoración en el ISD tenga una conservación «deficiente» o «ruinosa»

La Administración actuante no está obligada a repetir previas valoraciones hechas en otros supuestos, sino que lo obligado para la Administración actuante es una valoración que cuente con una motivación suficientemente indicativa. Debiendo atender la valoración cuestionada en el caso a la fecha del devengo del impuesto y apareciendo esa valoración referida al inmueble en cuestión y con la debida motivación, esto es, con motivación suficientemente indicativa, en concreto habiéndose hecho uso en esa valoración de los datos vigentes en el Catastro en el momento del devengo del impuesto, donde quedaba reflejada una reforma del edifico en 1994, calificada como «media», en definitiva, la ahora demandante no ha desvirtuado dicha valoración. La demandante pretende que la Sala acepte que debe atenderse al certificado del Catastro aportado por ella al juicio y que la Sala no acepte la existencia de reforma alguna desde que el inmueble fue construido en 1969. El antiguo hostal, tras superar los requerimientos de modernización y calidad pudo eludir así su baja definitiva como establecimiento turístico de alojamiento, siéndole asignada en la valoración del caso la antigüedad derivada del del certificado emitido por el Centro de Gestión Catastral referido a la fecha de devengo del Impuesto en cuestión, modificado por el coeficiente de reformas realizadas. Como es natural, la aplicación del coeficiente de conservación «regular», 0,85, combina adecuadamente con la existencia de defectos permanentes que no comprometían las normales condiciones de habitabilidad y estabilidad, y con el mantenimiento de la autorización turística. Por lo tanto, la posible conservación del edificio «deficiente» o «ruinosa» no puede apreciarse al mismo tiempo que el edificio de referencia conserva su autorización turística y está de alta en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos, de Mallorca y General de las Illes Balears con el número H/2028. Así pues, superado el correspondiente proceso de modernización y calidad exigido por la Ley 8/2012 de Turismo de Illes Balears, el establecimiento se ha publicitado en internet en 2020 con servicios no sólo de alojamiento sino con abundantes mejoras y complementos tales como aire acondicionado, wifi, piscina o aparcamiento.

(Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de 29 de diciembre de 2021, rec. nº. 333/2019)