ATS: ¿la exención relativa a operaciones de arrendamiento que tengan la consideración de servicios y a la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute alcanza a los arrendamientos de terrenos rústicos con un aprovechamiento cinegético?

La ratio decidendi de la sentencia impugnada se remite a la STSJ de Castilla y León, de 10 de julio de 2020, recurso nº 192/2019, y señala que están exentos del pago del impuesto los arrendamientos de terrenos de fincas rústicas, independientemente de cuál sea el aprovechamiento que de ellas pretenda obtenerse, pues el carácter agrario solo es exigible de las construcciones existentes sobre los terrenos, debiendo entenderse el término «agrario» en su acepción amplia de rústico, y no como sinónimo de agrícola, no existiendo tampoco motivo que permita constreñir el ámbito de la exención que nos ocupa al de los contratos regulados en la Ley de Arrendamientos Rústicos. La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si  Determinar, si a los efectos de aplicar la exención relativa a las operaciones de arrendamiento que tengan la consideración de servicios y a la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, ha de entenderse que la exención alcanza a los arrendamientos de terrenos de naturaleza rústica, cualquiera que fuese el aprovechamiento que de ellos se obtuviese, incluido el cinegético o, por el contrario, ha de considerarse que un eventual aprovechamiento económico (incluido el cinegético) de ese terreno excluye la aplicación de la exención.

(Auto Tribunal Supremo de 22 de septiembre de 2021, rec. n.º 1107/202)