IVA: Aprobación del modelo 318

Modelo 318

«Regularización de las proporciones de tributación de los periodos de liquidación anteriores al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios»

En el BOE de 31 de diciembre de 2019 y en vigor el 1 de enero de 2020, se ha publicado la Orden HAC/1270/2019, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 318, «Impuesto sobre el Valor Añadido. Regularización de las proporciones de tributación de los periodos de liquidación anteriores al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios», que tienen que presentar los contribuyentes que hubieran estado sometidos a la competencia exaccionadora de una Administración tributaria, foral o común, en los períodos de liquidación anteriores al momento en que inicien la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a su actividad y a otra diferente en los períodos de liquidación posteriores, o cuando haya variado sustancialmente la proporción en la que tributan a las distintas Administraciones, común o forales, en los mencionados períodos de liquidación, procederán a la regularización de las cuotas devueltas, efectuándose la misma de conformidad con los porcentajes de tributación a cada una de las Administraciones afectadas correspondientes al primer año natural completo posterior al inicio de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a su actividad.

Es necesario resaltar que esta orden aprueba el correspondiente modelo de declaración a presentar ante la Administración tributaria del Estado. Los modelos de declaración a presentar ante las Diputaciones Forales del País Vaco serán los que correspondan de acuerdo con la normativa foral.

La presentación del modelo 318 se regirá por lo dispuesto en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria y se presentará en el plazo de presentación de la última declaración-liquidación del IVA correspondiente al primer año natural  completo posterior al inicio de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios.