El valor de la energía eléctrica, a efectos de determinar la base imponible en el IVPEE, será el precio acordado por contrato entre las partes, siendo indiferente la forma en que se calcule dicho precio

Una sociedad dedicada a la producción, distribución, compra y venta de energía eléctrica, formaliza un contrato con un agente vendedor de energía eléctrica para colocar la energía eléctrica en el mercado, en virtud del cual se producirán una serie de liquidaciones por diferencias futuras. Ambas entidades son totalmente independientes no teniendo ningún tipo de vinculación al margen de la derivada de este contrato. Las liquidaciones se producirán de acuerdo con el precio expresamente pactado por las partes en el contrato suscrito, determinado de acuerdo con una fórmula predeterminada que garantiza al productor una estabilidad en el precio de venta de la energía, con independencia del precio de la energía en el mercado en el momento de la liquidación. Se puede decir que para la energía eléctrica negociada a través de los mercados de contratación bilateral o física o a plazo, su retribución se fijará en función del precio de las operaciones contratadas en firme en los mencionados mercados. Existe un contrato de compraventa entre el productor de la energía eléctrica y el agente vendedor a un precio acordado entre las partes (personas o entidades independientes). Por tanto, el valor de la energía eléctrica, a efectos de determinar la base imponible en el IVPEE, será el precio acordado por contrato entre las partes, siendo indiferente la forma en que se calcule dicho precio.

(DGT, de 12-01-2023 V0028/2023)