Proyecto de Orden: modificación modelo 718 Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

Proyecto de Orden: modificación modelo 718 Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Imagen de un mazo y billetes de euros sobre un teclado de ordenador

La vinculación de la Administración tributaria respecto de la doctrina reiterada del TEAC requiere la modificación del modelo 718 del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, para adaptarlo a los criterios establecidos en las resoluciones del TEAC las cuales consideran la aplicación a este impuesto de la jurisprudencia sentada del Tribunal Supremo respecto al Impuesto sobre el Patrimonio.

El Proyecto de Orden por el que se modifica la Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, por el que se aprueba el modelo 718 <<Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas>>, se determina el lugar, forma, plazos, condiciones y procedimiento para su presentación, responde a la necesidad de adaptar dicho modelo a los criterios establecidos en las resoluciones del TEAC y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

En el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio, mediante STS nº 1372/2025, de 29 de octubre (rec. cas. nº 4701/2023), y STS nº 1402/2025 de 3 de noviembre (rec. cas. nº 7626/2023), el alto tribunal fija el siguiente criterio interpretativo en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio:

“La residencia habitual, según sea en España o fuera de ella, no justifica el diferente trato dado a residentes y no residentes, consistente en que a estos últimos no les sea aplicable el límite de la cuota íntegra previsto en el art. 31. Uno de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Esa diferencia de trato es discriminatoria y no está justificada”.

Dicha doctrina del Tribunal Supremo supone, en la práctica, que los contribuyentes por obligación real del Impuesto sobre el Patrimonio puedan aplicar el límite de la cuota íntegra regulado en el art. 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

El Proyecto de Orden Ministerial por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2025, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos, adaptó el modelo del Impuesto sobre el Patrimonio a las citadas sentencias del Tribunal Supremo, de tal forma que se ha suprimido la limitación que se refleja en el apartado “6. Liquidación” (página 10 del modelo), concretamente en el subapartado correspondiente al “Límite de la cuota íntegra” del modelo 714 del Impuesto sobre el Patrimonio para 2025, donde se indicaba expresamente “(únicamente para sujetos pasivos por obligación personal)”.

Con posterioridad, en el ámbito del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en las Resoluciones RG 4119/2025 y RG 5527/2025 de 18 de diciembre de 2025, ha establecido el siguiente criterio:

“Procede la aplicación del límite de la cuota íntegra del apartado Doce.1 del artículo 3 de la Ley 38/2022, por la que se crea el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, tanto a los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal como a los sometidos por obligación real, al considerarse de aplicación a este impuesto la jurisprudencia sentada respecto al Impuesto sobre el Patrimonio por el Tribunal Supremo en sentencias de 29-10-2025 (rec. cas. nº 4701/2023) y de 03-11-2025 (rec. cas. nº 7626/2023).”

En consecuencia, en virtud del art. 239.8 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que establece la vinculación de la Administración tributaria respecto de la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Económico-Administrativo Central, es necesario la modificación del modelo 718 del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas mediante la modificación de la Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas», se determina el lugar, forma y plazos de su presentación, las condiciones y el procedimiento para su presentación.

El artículo único, sobre la modificación de la Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas», se determina el lugar, forma y plazos de su presentación, las condiciones y el procedimiento para su presentación.

El anexo de la Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas», se determina el lugar, forma y plazos de su presentación, las condiciones y el procedimiento para su presentación, se sustituye por el anexo de esta orden.

La disposición final única, dispone la entrada en vigor y aplicación al ejercicio 2025, cuyo plazo de presentación inicia a partir del 1 de julio de 2026.