Islas Baleares: Actualización de los límites relativos a vivienda habitual aplicables a determinados beneficios fiscales en ITPyAJD e ISD con diferenciación por isla

Islas Baleares: Actualización de los límites relativos a vivienda habitual aplicables a determinados beneficios fiscales en ITPyAJD e ISD con diferenciación por isla. Imagen de las Islas Baleares con casitas en ellas

La Orden 5/2026 desarrolla la disposición adicional quinta del Texto Refundido en materia de tributos cedidos, estableciendo un sistema de actualización e incremento del umbral y valor máximo relativo a la vivienda habitual en relación con determinados beneficios fiscales aplicables en el Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El 17 de marzo de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la Orden 5/2026, de 16 de marzo, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, por la que se desarrolla la disposición adicional quinta del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, entrando en vigor el 1 de marzo de 2026.

La Orden 5/2026, de 16 de marzo, desarrolla la disposición adicional quinta del Texto Refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, que habilita al consejero competente para incrementar la cuantía de 270.151,20 euros hasta un máximo del 40 %, en función del ámbito territorial en el que los precios de mercado de la vivienda sean más elevados.

En relación con dicha cuantía, la disposición adicional quinta establece que:

  • Los tipos de gravamen reducidos del 4 % y 2 % se aplican a los primeros 270.151,20 euros, gravándose el resto de la base imponible al 8 %.
  • La bonificación del 100 % se aplica exclusivamente a los primeros 270.151,20 euros.
  • El tipo del 1,2 % se aplica a los primeros 270.151,20 euros, tributando el exceso al tipo general.
  • Las reducciones de la base imponible previstas se aplican únicamente hasta dicho importe.

Estos beneficios fiscales se refieren a los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, en relación con la adquisición de vivienda habitual, condicionados al límite de valor indicado.

La Orden parte de que el importe de 270.151,20 euros, aun habiendo sido fijado tomando como referencia el precio de viviendas tasadas de 90 m², resulta actualmente insuficiente en parte del territorio de las Illes Balears, conforme a los datos del año 2024, donde se observa un incremento generalizado de los precios, especialmente en determinadas zonas.

A efectos de determinar el incremento, se adopta un criterio basado en el precio medio ponderado de las transacciones por isla, en lugar del criterio municipal, con el fin de evitar distorsiones derivadas de:

  • la inclusión de viviendas destinadas a segunda residencia con valores elevados,
  • la baja representatividad de determinadas transacciones,
  • y la posible generación de desigualdades entre municipios.

En consecuencia, se establece un sistema en el que:

  • En las islas cuyo valor medio de la vivienda supere los 270.151,20 euros, se aplica un incremento equivalente a la diferencia porcentual (sin decimales) entre dicho valor medio y el umbral.
  • Si dicha diferencia supera el 40 %, se aplica el incremento máximo del 40 %.
  • Los importes resultantes se aplican en los términos previstos en los artículos 10, 14, 17, 23, 48 y 50 del Texto Refundido.

De acuerdo con estos criterios, los importes máximos por isla quedan fijados en:

  • Mallorca: valor medio 307.089 euros → incremento del 14 %, resultando un máximo de 307.089 euros.
  • Menorca: valor medio inferior (232.776 euros) → sin incremento, manteniéndose en 270.151,20 euros.
  • Ibiza: valor medio 459.135 euros → diferencia superior al 40 % → incremento del 40 %, resultando 378.212 euros.
  • Formentera: valor medio 594.495 euros → diferencia superior al 40 % → incremento del 40 %, resultando 378.212 euros.

Asimismo:

  • Los importes incrementados se aplican a los supuestos previstos en la disposición adicional quinta del Texto Refundido, con los efectos establecidos en la misma.
  • Quedan derogadas las normas de igual rango que resulten contrarias o incompatibles con lo dispuesto en la Orden.

La Orden entra en vigor el 1 de marzo de 2026.