La Ley 5/2025 determina el régimen para determinar la procedencia ypracticar las devoluciones en el IRPF a los mutualistas derivadas de la jurisprudencia del TS, respecto a períodos impositivos 2019 y anteriores no prescritos así como 2020 a 2022

La Ley 5/2025 determina el régimen para determinar la procedencia ypracticar las devoluciones en el IRPF a los mutualistas derivadas de la jurisprudencia del TS, respecto a períodos impositivos 2019 y anteriores no prescritos así como 2020 a 2022. Imagen de una pareja de senior echando las cuentas en su ordenador de casa

La Ley 5/2025 que modifica entre otras, la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, determina el régimen de devolución de las aportaciones a las mutualidades de previsión social derivadas de la jurisprudencia del TS, respecto a los períodos impositivos 2019 y anteriores no prescritos así como 2020 a 2022 y se establece una nueva deducción con efectos desde 1 de enero de 2025 por obtención de rendimientos del trabajo para contribuyentes con ingresos inferiores a 18.276 euros anuales y los beneficios fiscales aplicables a la «IV Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo (FfD) de la ONU».

En el BOE de 25 de julio de 2025 se publicó la Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, cuyo objetivo es la transposición de la nueva Directiva del seguro de automóviles y mejorar el sistema de protección de los terceros perjudicados en accidentes de circulación.

Esta norma modifica el régimen específico previsto en la disposición final décima sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, relativo a la tramitación a seguir por la Agencia Tributaria para determinar la procedencia y, en su caso, practicar las devoluciones a pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades derivadas de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en relación a la disp. trans segunda de la Ley 35/2006 (IRPF), en relación con los períodos impositivos 2019 y anteriores no prescritos así como 2020 a 2022. Así, se establece que el formulario habilitado para los períodos impositivos 2019 y anteriores no prescritos servirá también para iniciar el correspondiente procedimiento de rectificación de autoliquidación, o de devolución iniciado mediante autoliquidación, respecto de todos los períodos impositivos afectados por el régimen específico citado, esto es, períodos 2020 a 2022.

En los casos en que el formulario se hubiera presentado con anterioridad a la entrada en vigor de la citada disposición final en su nueva redacción, se entenderá que con dicho formulario se solicita también la devolución de los períodos impositivos 2020 a 2022, aunque, originariamente el mismo solo se refería a los períodos 2019 y anteriores no prescritos. Asimismo, queda suspendido el cómputo del plazo de prescripción para aquellos derechos a solicitar la devolución derivada de la aplicación de la jurisprudencia mencionada, que no hubieran prescrito a fecha 22 de diciembre de 2024, momento de entrada en vigor de la disposición final en su redacción originaria, reguladora del régimen específico mencionado. La suspensión del cómputo será desde dicha fecha hasta la de entrada en vigor de la modificación regulada en este texto normativo.

Además, se aprueba una nueva deducción con efectos desde 1 de enero de 2025 por obtención de rendimientos del trabajo para contribuyentes con ingresos inferiores a 18.276 euros anuales, siempre que no tengan rentas excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros. La deducción será de 340 euros anuales cuando los rendimientos íntegros del trabajo a los que se refiere este apartado sean iguales o inferiores a 16.576 euros anuales y cuando los rendimientos íntegros del trabajo estén comprendidos entre 16.576 euros anuales y 18.276 euros anuales la deducción será de 340 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre los rendimientos íntegros del trabajo y 16.576 euros anuales.

Por otro lado, se establecen los beneficios fiscales aplicables a la «IV Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo (FfD) de la ONU» y se incluyen diversas modificaciones legislativas necesarias para actualizar las entregas a cuenta y las referencias relativas a la participación de las entidades locales en los tributos del Estado correspondiente al año 2025.