Se modifican la exención en el IRPF de las indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales y anualidades por alimentos para dar cabida a las reconocidas mediante acuerdo de mediación u otros medios de solución de controversias
En el ámbito del IRPF se revisa la exención prevista en dicho impuesto para las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales en la cuantía legal o judicialmente reconocida para dar cabida a las reconocidas mediante acuerdo de mediación o de cualquier otro medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto, así como se introducen sendas aclaraciones respecto a las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, señalando expresamente a nivel legal que no derivan de un pacto, convenio o contrato, las indemnizaciones acordadas ante el servicio administrativo como paso previo al inicio de la vía judicial social y a las anualidades fijadas en los convenios reguladores.
En el BOE de 3 de enero de 2025 se publicó la LEY ORGÁNICA 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que entre otras medidas introduce métodos alternativos de resolución de conflictos como requisito obligatorio para interponer una demanda en los ámbitos civil, mercantil y social. La implantación y fomento de los medios adecuados de solución de controversias exige también la modificación de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, para adaptar la exención prevista en dicho impuesto para las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales en la cuantía legal o judicialmente reconocida, con la finalidad de que pueda resultar aplicable cuando, sin fijarse su cuantía legal ni judicialmente, la indemnización sea satisfecha por la entidad aseguradora del causante de los daños físicos o psíquicos en cumplimiento de un acuerdo de mediación o de cualquier otro medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto (mediación, la conciliación, arbitraje y derecho colaborativo).
En primer lugar, se extiende la exención prevista en el art. 7.d) Ley IRPF a otras indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños físicos o psíquicos, cuya cuantía no se haya fijado legal ni judicialmente, pero cuyo abono sea consecuencia de un acuerdo de mediación o de cualquier otro medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto. Además, dada la ruptura del principio de igualdad que supone el establecimiento de cualquier exención en el Impuesto, con la finalidad de garantizar que la indemnización corresponda a situaciones reales, evitándose situaciones indeseadas de planificación o fraude fiscal, se exige que la indemnización sea satisfecha por la entidad aseguradora del causante del daño, que para la obtención del acuerdo haya intervenido un tercero neutral y que este último se haya elevado a escritura pública, al tiempo que se establece una cuantía máxima exenta que toma como referencia la que se fijaría con arreglo al sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre. Se modifica art. 7.e) Ley IRPF con la finalidad de evitar cualquier duda interpretativa e incrementar la seguridad jurídica, señalando expresamente a nivel legal que no derivan de un pacto, convenio o contrato, las indemnizaciones acordadas ante el servicio administrativo como paso previo al inicio de la vía judicial social. Debe recordarse que dicha precisión coincide con la interpretación que al respecto viene manteniendo tanto la Administración tributaria como los Tribunales de Justicia, por lo que la misma responde a una finalidad meramente aclaratoria. También se da nueva redacción al art. 7.k) Ley IRPF con la finalidad de eliminar cualquier duda sobre la aplicación del mismo a las anualidades fijadas en los convenios reguladores a que se refiere el artículo 90 del Código Civil formalizados ante el letrado o la letrada de la Administración de Justicia o en escritura pública ante notario, al tiempo que se recuerda que dicho convenio puede ser el resultado de cualquier medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto, que a su vez exige modificar la referencia contenida a las anualidades por alimentos en los arts 64 y 75 de la Ley del Impuesto.