Navarra determina los gastos a incluir en la base de las deducciones por inversiones en instalaciones de energías renovables y sistemas de recarga aplicables en IRPF e IS

Navarra determina los gastos a incluir en la base de las deducciones por inversiones en instalaciones de energías renovables y sistemas de recarga aplicables en IRPF e IS. Imagen de la presentación de una placa solar y elementos de energías renovables

Esta Orden Foral determina los gastos que pueden integrarse en la base de las deducciones por inversiones en instalaciones de energías renovables y en sistemas de recarga. Adicionalmente, detalla los gastos vinculados a la inversión que se excluyen de la base de deducción, por no considerarse imprescindibles para la consecución de los fines incentivados por estas deducciones. Asimismo, se establecen la forma y el procedimiento de solicitud del informe preceptivo que debe emitir el órgano competente en materia de energía para acreditar el importe de las inversiones realizadas por el sujeto pasivo o contribuyente y que determinará la base de la deducción.

El 30 de abril de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial de Navarra la Orden Foral 29/2026, de 27 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se determinan los gastos que forman parte de la base de las deducciones por inversiones en instalaciones de energías renovables y en sistemas de recarga aplicables en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el impuesto sobre sociedades.

La base de la deducción por inversiones en instalaciones de energías renovables, prevista en el art. 62.12 TR Ley Foral del IRPF y en el art. 64.A) Ley Foral del IS, estará compuesta por los siguientes gastos directamente relacionados con las instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes renovables para uso térmico y generación de electricidad:

a) La inversión en bienes muebles o inmuebles, distintos de los previstos en la letra c).
b) En las instalaciones de generación de energía eléctrica que según la normativa vigente se destinen al autoconsumo, las inversiones necesarias para la conexión de la instalación con la red de distribución.
c) La inversión en pérgolas o marquesinas, hasta un límite del 20% de la suma de los importes considerados en las letras a) y b).
d) Los gastos de diseño, redacción del proyecto y dirección de obra; así como los gastos necesarios para la obtención de los permisos de acceso y conexión, de las autorizaciones administrativas correspondientes y, en su caso, para el registro de las instalaciones. Estos gastos computarán hasta un límite del 10% de la suma de los importes considerados en las letras a), b) y c).

Este límite no se aplicará en el caso de:

1.º Instalaciones de generación de energía eléctrica que según la normativa vigente se destinen al autoconsumo de potencia igual o inferior a 10 kW, así como las instalaciones de autoconsumo aisladas de la red que tengan esa misma potencia.
2.º Instalaciones de autoconsumo colectivo.
3.º Instalaciones térmicas incluidas en el art. 15.1.c) del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

No formarán parte de la base de deducción por inversiones en instalaciones de energías renovables:

a) Las inversiones para el refuerzo, adecuación, adaptación o reforma de instalaciones de la red de distribución o de transporte de la red existente en servicio, que sean necesarias para incorporar las nuevas instalaciones de generación de energía eléctrica.
b) En las instalaciones térmicas:
1.º Las inversiones relacionadas con las redes de distribución de la instalación.
2.º Las inversiones relacionadas con la sustitución o modificación de los emisores térmicos (calefacción, refrigeración y climatización).
c) Los gastos de mantenimiento de las instalaciones.

A su vez, los sujetos pasivos del IRPF y los contribuyentes del IS que deseen aplicar la deducción por inversión en instalaciones de energías renovables deberán solicitar al órgano competente en materia de energía que emita informe acreditativo del importe de las inversiones realizadas, considerándose como tales las descritas en el artículo 1.1, de la fecha de entrada en funcionamiento y de que la puesta en servicio de las instalaciones se ha efectuado conforme a la reglamentación técnica de aplicación, así como de los porcentajes de deducción aplicables. En caso de que las instalaciones de energías renovables requieran inscripción en el registro correspondiente o requieran autorización de explotación, la solicitud se efectuará una vez realizada la inscripción u obtenida la autorización, según proceda. Se presentará por vía electrónica, a través del trámite habilitado en la página web del Gobierno de Navarra, adjuntando la siguiente documentación:

a) Fotocopias de las facturas justificativas de las inversiones y gastos a que se refiere el art.1.1, detalladas y desglosadas conforme a dichos conceptos.
b) Justificantes de pago de las facturas anteriores (documentos bancarios o recibos).
c) Fotografías de la instalación ejecutada y de los elementos que la componen.
d) Si la instalación no requiere registro y/o autorización, fichas técnicas de los componentes.
e) En caso de instalaciones de aerotermia, documento que acredite que la energía utilizada para impulsar la bomba de calor procede de fuentes renovables. Este documento será el contrato de suministro eléctrico con garantía de origen 100% renovable, o el número de registro de baja tensión de la instalación de autoconsumo asociada cuya fuente primaria sea de origen renovable.

El órgano competente en materia de energía podrá solicitar cualquier otra documentación que considere necesaria para realizar el informe.

La base de deducción por inversiones en sistemas de recarga, prevista en el art. 62.14 TR Ley Foral del IRPF y en el art. 64.B).2 Ley Foral del IS, estará compuesta por los siguientes gastos directamente relacionados con las inversiones en sistemas de recarga:

a) La inversión en la propia infraestructura de recarga, obra civil, instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico, incluido el transformador.
b) Las inversiones para la conexión a la red de distribución, a los centros de seccionamiento y transformación y acometida de media tensión, que sean necesarias para conectar la infraestructura de recarga a la red o a la unidad de producción o almacenamiento local de electricidad.
c) En el caso de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal, la inversión en la preinstalación eléctrica para la recarga de vehículo eléctrico que no sea obligatoria según el Código Técnico de la Edificación, que incluya una conducción principal por zonas comunitarias (mediante tubos, canales, bandejas, etc.), de modo que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicadas en las plazas de aparcamiento, tal y como se describe en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-52 del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.
d) Los gastos de diseño, redacción del proyecto y dirección de obra; así como los gastos necesarios para la obtención de los permisos de acceso y conexión, de las autorizaciones administrativas correspondientes y, en su caso, para el registro de las instalaciones. Estos gastos computarán hasta un límite del 10 por 100 de la suma de los importes considerados en las letras a), b) y c).
Este límite no será de aplicación si la potencia del punto de recarga es igual o inferior a 22 kW.

Por otra parte, no formarán parte de la base de deducción por inversiones en sistemas de recarga:

a) La inversión en la instalación de contadores inteligentes facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores (usuarios finales o gestores de carga).
b) Las inversiones para el refuerzo, adecuación, adaptación o reforma de instalaciones de la red de distribución o de transporte de la red existente en servicio, que sean necesarias para incorporar las nuevas instalaciones.
c) Los gastos de mantenimiento de las instalaciones.

A su vez, los sujetos pasivos del IRPF y los contribuyentes del IS que deseen aplicar la deducción por inversión en sistemas de recarga deberán solicitar al órgano competente en materia de energía que emita informe acreditativo del importe de las inversiones realizadas, considerándose como tales las descritas en el artículo 3.1, así como de los porcentajes de deducción aplicables. Dicha solicitud se realizará una vez que las instalaciones de energías renovables estén inscritas en el registro correspondiente u obtengan la autorización de explotación, según proceda. Se presentará por vía electrónica, a través del trámite habilitado en la página web del Gobierno de Navarra, adjuntando la siguiente documentación:

a) Fotocopias de las facturas justificativas de las inversiones y gastos a que se refiere el art. 3.1, detalladas y desglosadas conforme a dichos conceptos.
b) Justificantes de pago de las facturas anteriores (documentos bancarios, recibos).
c) Fotografías de la instalación ejecutada y de los elementos que la componen.

El órgano competente en materia de energía podrá solicitar cualquier otra documentación que considere necesaria para realizar el informe.