Navarra establece la aplicación del IVA reducido a la creación artística y la cinematográfica

Con el objetivo de mejorar las condiciones laborales de la creación artística, se establece la aplicacióndel tipo impositivo del 10% a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 14 de febrero de 2019, se ha publicado el DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1/2019, de 30 de enero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

De acuerdo con el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, que está dedicado a regular los criterios de armonización del régimen tributario de Navarra con el régimen tributario general del Estado, se establece con efectos desde el 1 de enero de 2019 la aplicación del tipo reducido del IVA (10 por ciento) a la creación artística y cinematográfica. Para ello se establece que se aplicará dicho gravamen reducido a los servicios “prestados por intérpretes, artistas, directores, directoras y personal técnico, que sean personas físicas, a las productoras de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a quienes organicen obras teatrales y musicales”, al igual que se ha rebajado en el territorio común del Estado y con el objetivo de mejorar las condiciones laborales de la creación artística, de manera que garanticen un adecuado desempeño de su actividad por parte de los colectivos afectados (actores, escritores, cineastas, compositores, bailarines, etc.), desde un enfoque que contempla su tratamiento específico en materia de este impuesto. Se recupera así la aplicación del tipo reducido del impuesto a estos servicios esenciales de la industria cultural, que habían pasado a tributar al tipo impositivo general del 21 por ciento en el año 2012.

Con efectos desde 1 de enero de 2019, el Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía, modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se estableció la aplicación del tipo impositivo del 10% a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.