Navarra armoniza su normativa de IVA incorporando los cambios introducidos por el RDLey 3/2020

IVA, Navarra, 3/2020, armonización. Mapa de España con una chincheta señalando Pamplona

Se incorporan a la Ley y al reglamento de IVA navarros los cambios introducidos por el RDLey 3/2020 en la normativa estatal para trasponer las Directivas de IVA que introducen cambios en este impuesto dirigidos a simplificar estas operaciones y reducir las cargas administrativas de los operadores del comercio intracomunitario y reducir el fraude en las operaciones intracomunitarias de bienes.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 2 de marzo de 2020, se ha publicado el DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1/2020, de 19 de febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifican la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo. Mediante esta norma se incorporan al ordenamiento tributario navarro las modificaciones llevadas en el territorio común mediante el RDLey 3/2020.

Mediante el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores. En materia de IVA, se ha modifican la Ley y el Reglamento del Impuesto, para adaptarlos a la Directiva (UE) 2018/1910 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, que introduce medidas para aplicar de forma armonizada el mismo tratamiento tributario a determinadas operaciones del comercio transfronterizo que estaban siendo objeto de una interpretación divergente por las distintas Administraciones tributarias. Por una parte, regula los acuerdos de venta de bienes en consigna, esto es, los celebrados entre empresarios o profesionales para la venta transfronteriza de mercancías, en las que un empresario (proveedor) envía bienes desde un Estado miembro a otro, dentro de la Unión Europea, para que queden almacenados en el Estado miembro de destino a disposición de otro empresario o profesional (cliente), que puede adquirirlos en un momento posterior a su llegada.

Actualmente, esta operación da lugar a una transferencia de bienes u operación asimilada a una entrega intracomunitaria de bienes en el Estado miembro de partida de los bienes, y a una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria de bienes en el Estado miembro de llegada de los mismos, efectuadas en ambos casos por el proveedor.

Posteriormente, cuando el cliente adquiere el bien, el proveedor realizará una entrega interior en el Estado miembro de llegada en la que será de aplicación la regla de inversión del sujeto pasivo correspondiendo tal condición a su cliente. El tratamiento actual de la operación exige, además, que el proveedor se encuentre identificado a efectos del IVA en el Estado miembro de destino de la mercancía.

Con el objetivo de simplificar estas operaciones y reducir las cargas administrativas de los operadores del comercio intracomunitario, la nueva regulación establece que las entregas de bienes efectuadas en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna darán lugar a una entrega intracomunitaria de bienes exenta en el Estado miembro de partida efectuada por el proveedor, y a una adquisición intracomunitaria de bienes en el Estado miembro de llegada de los bienes efectuada por el cliente, cumplidos determinados requisitos. De esta forma, este tratamiento simplificado será de aplicación únicamente cuando los bienes sean adquiridos por el cliente dentro del plazo de un año desde la llegada al Estado miembro de destino. La fecha de adquisición será la que deberá tenerse en cuenta a efectos del devengo de las respectivas operaciones intracomunitarias. En todo caso, los empresarios o profesionales podrán optar por no acogerse a la simplificación incumpliendo las condiciones previstas para su aplicación.

Asimismo, la referida Directiva modifica los requisitos para la aplicación de la exención de las entregas intracomunitarias de bienes con el objetivo de reducir el fraude en las operaciones intracomunitarias de bienes, reforzando la necesidad de que los operadores que realicen estas operaciones dispongan necesariamente de un NIF-IVA vigente y actualizado y cumplan con sus obligaciones de información.

Para garantizar la correcta aplicación de las medidas de simplificación derivadas de estos acuerdos de venta de bienes en consigna, la Ley Foral establece la obligación de que los empresarios y profesionales que participan en los mismos deban llevar libros registros específicos referidos a estas operaciones, motivo por el cual se modifica el reglamento del Impuesto, aunque se retrasa hasta el 1 de enero de 2021 la obligación de que el nuevo libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias, derivado de un acuerdo de ventas de bienes en consigna, se lleve a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Foral de Navarra. Por otra parte, la Directiva reguladora del Impuesto ha establecido la obligación de que el vendedor que expida o transporte bienes a otro Estado miembro en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna presente la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, efectuada a través del modelo 349.

Con parecida finalidad, en el ámbito de la aplicación de las exenciones intracomunitarias, el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1912 ha incluido en el referido Reglamento de Ejecución (UE) 282/2011 una serie de presunciones en materia de prueba del transporte intracomunitario para garantizar un marco legal armonizado y aumentar el control del fraude derivado de estas operaciones.