Navarra aprueba su Ley Foral del Cambio Climático y Transición Energética y anuncia la aprobación en los próximos dos años de las medidas de fiscalidad ambiental necesarias para el cumplimiento de sus objetivos

El Gobierno de Navarra, en el plazo de dos años remitirá un proyecto o varios de ley foral con las medidas de fiscalidad ambiental. Imagen de bola de cristal transparente sobre vegetación

Navarra ha aprobado su Ley Foral del Cambio Climático y Transición Energética en la que se anuncia el compromiso de que el Gobierno de Navarra, en el plazo de dos años desde la aprobación de la presente ley foral, a través del Departamento de Economía y Hacienda, remitirá al Parlamento de Navarra un proyecto o varios proyectos de ley foral que recojan las medidas de fiscalidad ambiental.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy 1 de abril de 2022 se ha publicado, entre otras, la LEY FORAL 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.

El cambio climático es un desafío urgente ya que está teniendo un impacto cada vez más severo en todos los medios y sectores, en los ecosistemas, la biodiversidad, las infraestructuras y los sistemas productivos, además de en nuestros sistemas de salud y alimentación. Por ello, ha de asumirse el compromiso de trabajar para paliar sus efectos y preparar la transición hacia un nuevo modelo energético, basado en una economía circular baja en carbono, que sea capaz de aprovechar los recursos disponibles con mayor eficiencia y que plantee la sustitución progresiva de las energías fósiles –causantes de emisiones gases de efecto invernadero– por las renovables, estableciéndose medidas y criterios para la incorporación transversal de la adaptación al cambio climático en todas las esferas de actividad, especialmente en los planes sectoriales del Gobierno de Navarra.

Mediante esta Ley se asume el compromiso de que el Gobierno de Navarra, en el plazo de dos años desde la aprobación de la presente ley foral, a través del Departamento de Economía y Hacienda, remitirá al Parlamento de Navarra un proyecto o varios proyectos de ley foral que recojan las medidas de fiscalidad ambiental que se consideren más adecuadas para el mejor cumplimiento de los objetivos de esta ley foral, dado que la fiscalidad ambiental una herramienta básica para la promoción de acciones y actitudes proambientales y la desincentivación de actuaciones con severo impacto en el clima.

Junto a esta Ley Foral, se han publicado también la LEY FORAL 5/2022, de 22 de marzo, por la que se modifica la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra; la LEY FORAL 6/2022, de 22 de marzo, de modificación de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra y la LEY FORAL 7/2022, de 22 de marzo, por la que se establece la distribución y reparto del fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes.

Mediante esta Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética. Se modifica LEY FORAL 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad, para establecer la obligación de aprobar un lan de contratación pública ecológica de las administraciones públicas de Navarra. Dicho plan incluirá la elaboración de modelos de pliegos de los contratos en los que se incorporen los criterios energéticos y climáticos coherentes con el objeto de la presente ley foral y con la transición a una economía circular. Asimismo también se deberá aprobar un reglamento sobre eventos públicos y sostenibilidad, y además se exigirá un plan de gestión de residuos. Las administraciones foral y local, en el ámbito de sus competencias, en los eventos públicos, patrocinados, organizados o subvencionados por las administraciones públicas, deberán garantizar la implantación de alternativas a la venta y distribución de bebidas envasadas, garantizando en todo caso el acceso al agua del grifo mediante vasos reutilizables o agua en botellas reutilizables. Además, se implantará un sistema de depósito o devolución (SDDR y otros) para evitar el abandono de los envases o para su correcta gestión.

Esta ley Foral modifica también la Ley Foral 14/2006 de Cooperativas con el fin de contemplar expresamente la posibilidad de que puedan organizarse como cooperativas de consumidores y usuarios las entidades jurídicas que asocien a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, incluidas las pymes, los municipios y otras autoridades locales, que participen en la generación, distribución, suministro, consumo, agregación, almacenamiento de energía, incluida la renovable, prestación de servicios de eficiencia energética o actividades similares o complementarias propias de una comunidad energética, cuyo objetivo principal consista en ofrecer beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o a la localidad o zona local o comarcal en la que desarrolla su actividad.

El objeto de esta ley es establecer en la Comunidad Foral de Navarra el marco normativo, institucional e instrumental de la acción climática y la transición a un modelo energético con una economía baja en carbono, basado en la eficiencia energética y en las energías renovables y sus líneas de actuación pueden dividirse así:

Su Título I se recoge el objeto y fines de la ley foral y los principios rectores que deben guiar la acción climática y de transición energética de la Comunidad Foral de Navarra.

El título II desarrolla el sistema de gobernanza que garantice la colaboración de todos los estamentos públicos y privados en la aplicación y seguimiento de la ley foral y sus principios. Se definen los instrumentos de planificación, implementación y evaluación, destacando la planificación estratégica en materia de cambio climático y energía en coordinación con las políticas sectoriales relacionadas, la creación de la Oficina de cambio climático de Navarra, así como el Fondo climático como instrumento de cofinanciación de los planes e iniciativas y los presupuestos de carbono. Destaca esta Ley la importancia de la información pública, poniendo de relevancia el efecto multiplicador de medidas de carácter social al acompañar a las medidas de carácter puramente regulatorio, así como de la educación ambiental y de la promoción de la investigación e innovación, ya que será necesario un esfuerzo de transferencia de conocimiento e investigador para profundizar en el conocimiento climático y en las respuestas de los sistemas.

El título III, «Mitigación del cambio climático y nuevo modelo energético», es clave para alcanzar los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Se establecen medidas de impulso de las energías renovables, identificando las inversiones de interés foral, las obligaciones de las distribuidoras energéticas, el marco de actuación de la energía eólica, de la descarbonización de la generación eléctrica, el uso de energías renovables y eficiencia energética en la edificación y en el alumbrado exterior. Continúa con medidas de impulso a la movilidad sostenible, como los planes de movilidad sostenible, los planes de transporte al trabajo de empresas e instituciones o la promoción de la movilidad eléctrica y cero emisiones y con la descripción de los objetivos detallados de mitigación en los sectores primario y residuos y en el resto de sectores. Además se prevé que con objeto de reforzar y complementar el cumplimiento de las medidas de impulso de la movilidad sostenible, movilidad eléctrica y cero emisiones establecidas en esta ley foral, el Gobierno de Navarra presentará al Parlamento de Navarra un proyecto de ley foral de movilidad sostenible. Se identifican también los instrumentos para la mitigación, como el cálculo de la huella de carbono y la elaboración de planes de reducción de esa huella de carbono.

En el título IV, «Adaptación al cambio climático», se establecen medidas y criterios para la incorporación transversal de la adaptación al cambio climático en todas las esferas de actividad, especialmente en los planes sectoriales del Gobierno de Navarra. Las acciones de adaptación tendrán por objetivo minimizar los previsibles riesgos asociados a los efectos del cambio climático en los medios natural, rural y urbano de la Comunidad Foral de Navarra y las afecciones a la salud de las personas, a la biodiversidad, los sistemas forestales, a la producción agrícola y ganadera, a las infraestructuras y a la actividad económica en general derivadas de dichos riesgos. Asimismo, la ley foral y su desarrollo reglamentario deben hacer frente a la pobreza energética y garantizar que su aplicación establezca mecanismos de compensación para los sectores de población más vulnerables.

El título V, «Administración sostenible», establece pautas y obligaciones para la acción ejemplarizante de las administraciones públicas con compromisos en materia de edificación, movilidad, compra pública, eficiencia energética y energías renovables, que supongan un efecto tractor para el cuidado del clima por parte de la sociedad navarra.

Finalmente el título VI, «Inspección, seguimiento y régimen sancionador», regula las medidas que garanticen la correcta aplicación de esta ley foral y sus principios. Se inicia regulando en materia de inspección y seguimiento las competencias, el deber de colaboración y las medidas cautelares. Asimismo, desarrolla el régimen sancionador y el ejercicio de la potestad sancionadora, tipificando las infracciones y las sanciones, así como los órganos competentes para imponerlas.