Navarra implementa un cuarto paquete de medidas urgentes en materia tributaria para hacer frente al COVID-19 (coronavirus)

Más medidas tributarias en Navarra para hacer frente al coronavirus (COVID-19). Imagen de mapa de Navarra con la palabra coronavirus escrita en banda amarilla

Navarra reduce la cuota de determinados tributos sobre el juego por la explotación de máquinas recreativas y del Impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales. Se excluye del cómputo a efectos de los plazos de presentación e ingreso de ITP y AJD e ISD, el periodo de tiempo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020, así como también a efectos del cómputo del plazo para acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual en el IRPF y a la exención por reinversión de beneficios extraordinarios en el IS y se elimina el requisito de mantenimiento de los promedios de plantilla en el periodo impositivo 2020 para la aplicación en 2018 y en 2019 de la deducción por creación de empleo. Se amplía hasta el 30 de mayo de 2020 el periodo que no computa a efectos de la duración máxima de los procedimientos tributarios, y en materia de IVA se establece el tipo cero para las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario cuyos destinatarios sean entidades públicas, entidades sin ánimo de lucro y centros y se reduce al 4 por ciento el tipo impositivo aplicable a las publicaciones digitales.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 4 de mayo de 2020 se ha publicado el DECRETO-LEY FORAL 4/2020, de 29 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

Las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad obligan a implementar un cuarto paquete de medidas, que se contienen en este Decreto-ley Foral.

La situación extraordinaria generada por la evolución del coronavirus (COVID-19) ha determinado la adopción de diversas medidas de carácter extraordinario y urgente. Mediante los Decretos-leyes Forales 1/2020, de 18 de marzo, 2/2020, de 25 de marzo, y 3/2020, de 15 de abril, se aprobaron medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria. El Pleno del Parlamento de Navarra, en sesión celebrada el 27 de marzo de 2020, acordó convalidar los dos primeros decretos-leyes forales citados y tramitarlos como proyectos de ley foral por el procedimiento de urgencia. Fruto de esta tramitación se aprobaron la LEY FORAL 6/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) y la LEY FORAL 7/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19). Asimismo, el Pleno del Parlamento de Navarra, en sesión celebrada el 21 de abril de 2020, aprobó la convalidación del Decreto-ley Foral 3/2020, de 15 de abril. En este contexto, la prioridad absoluta en materia económica radica en proteger y dar soporte al tejido productivo y social para minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible un rebote en la actividad.

  • Debido a las actuales circunstancias se reducen las obligaciones de pago que no se basan en indicadores directos de la actividad económica del obligado tributario, sino que se calculan en función de unidades de medida indirectas de la capacidad de desarrollo de tal actividad económica. Dicha capacidad es notoriamente distinta en la actualidad a aquella que se consideró inicialmente cuando se determinaron las cuotas correspondientes y con este Decreto-ley Foral se adecuan al actual escenario. De este modo, resulta coherente reducir la cuota de determinados tributos sobre el juego por la explotación de máquinas recreativas a causa del cierre de los establecimientos en los que estén instaladas. En la misma línea, también se reduce la cuota tributaria del Impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales correspondiente al periodo impositivo 2020 de manera proporcional al tiempo en que, debido a la declaración del estado de alarma, el establecimiento comercial permanezca cerrado.
  • Por otro lado, dada la naturaleza no periódica de la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se excluye del cómputo a efectos de los plazos de presentación e ingreso de ambos impuestos, el periodo de tiempo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020.
  • Además, se establecen varias medidas que afectan a requisitos de carácter temporal para la obtención de determinados beneficios fiscales. Por un lado, se excluye el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020 a efectos del cómputo del plazo para acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por otro, se amplía un año el plazo establecido en la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades para acogerse a la exención por reinversión de beneficios extraordinarios, para aquellos contribuyentes cuyo plazo de reinversión finalice en el periodo impositivo 2020; y se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo para materializar el importe destinado a la Reserva especial para inversiones, para aquellos contribuyentes cuyo plazo de materialización termine entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021. Asimismo, se elimina el requisito de mantenimiento de los promedios de plantilla en el periodo impositivo 2020 para la aplicación en 2018 y en 2019 de la deducción por creación de empleo regulada en el Impuesto sobre Sociedades. De este modo no se exigirá la regularización de la deducción generada en 2018 y/o en 2019 si no se ha mantenido el empleo en 2020 debido a la crisis económica generada por el coronavirus.
  • El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, establece en su artículo 13 la posibilidad de que de manera extraordinaria y limitada en el tiempo las cooperativas puedan destinar el Fondo de Educación y Promoción, total o parcialmente, a cualquier actividad que contribuya a frenar o paliar los efectos de la crisis sanitaria derivada del COVID-19. En el actual contexto de crisis sanitaria, como medida para facilitar el ajuste de la economía y proteger el empleo, resulta conveniente adoptar la medida de carácter extraordinario y urgente de flexibilizar temporalmente el uso-destino del Fondo de Educación y Promoción de las cooperativas navarras, es decir, de las cooperativas inscritas en el Registro de Cooperativas de Navarra, de forma que durante la vigencia del referido estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020 dicho fondo pueda ser destinado, total o parcialmente, como recurso financiero, para dotar de liquidez a la cooperativa en caso de necesitarlo para su funcionamiento o para cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a paliar sus efectos, bien mediante acciones propias o bien mediante donaciones a otras entidades, públicas o privadas.
  • Se amplía hasta el 30 de mayo de 2020 el periodo que no computa a efectos de la duración máxima de los procedimientos tributarios, de presentar alegaciones, contestar a requerimientos, o interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas. El periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020 tampoco computará a efectos de los plazos de prescripción o de caducidad.
  • Las disposiciones adicionales segunda y tercera armonizan la regulación del Impuesto sobre el Valor Añadido con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, y de conformidad con el artículo 32 del Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. El suministro de material sanitario se realice de forma rápida y efectiva, se establece hasta el 31 de julio de 2020 un tipo impositivo del IVA del cero por ciento aplicable a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de este tipo de bienes cuyos destinatarios sean entidades públicas, entidades sin ánimo de lucro y centros hospitalarios. No obstante, la aplicación de un tipo impositivo del cero por ciento no determina la limitación del derecho a la deducción del IVA soportado por el sujeto pasivo que realiza la operación. En segundo lugar, dado que el confinamiento ha hecho incrementar la demanda de productos culturales y de información de los ciudadanos, para facilitar el acceso a los libros, periódicos y revistas digitales, se reduce al 4 por ciento el tipo impositivo aplicable a las publicaciones digitales, a la vez que se elimina la discriminación existente en materia de tipos impositivos entre el libro físico y el libro electrónico.
  • La disposición adicional cuarta habilita a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para establecer los plazos de declaración de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal a que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, cuyo deber de declaración haya nacido entre el 25 de junio de 2018 y el 31 de diciembre de 2020.