Navarra aprueba medidas fiscales en el IRPF e IS, un aplazamiento excepcional de deudas tributarias para paliar el impacto económico derivado de la invasión de Ucrania y proroga la reducción del tipo del IVA de la electricidad y la suspensión del IVPEE

Navarra aprueba medidas tributarias para paliar el efecto económico de la invasión de Ucrania y frenar la escalada del precio de la electricidad. Imagen de puños chocando

Navarra, al igual que el resto de territorios forales aprueba medidas fiscales en el IRPF e IS y un aplazamiento excepcional de deudas tributarias para paliar el impacto económico derivado de la invasión de Ucrania. Además se prorroga hasta el 30 de junio de 2022 la suspensión temporal del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE) y se mantiene la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para determinados suministros de electricidad hasta dicha fecha.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 22 de abril de 2022, se ha publicado el DECRETO-LEY FORAL 1/2022, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania y el DECRETO FORAL LEGISLATIVO 2/2022, de 13 de abril, de Armonización Tributaria, por el que se prorrogan determinadas medidas en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido y con el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.

Navarra al igual que el resto de territorios forales mediante el DECRETO-LEY FORAL 1/2022, de 13 de abril, adoptan una serie de medidas urgentes en en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, que ha agravado grandes impactos sociales y económicos derivados de la pandemia mundial generada por la COVID-19. En el ámbito tributario, en este contexto de crisis energética y de intensa subida de precios, es crucial evitar que las tensiones de liquidez asociadas al incremento del precio de la energía pongan en riesgo la supervivencia de empresas viables y generen presiones generalizadas en la estructura de costes y precios de la economía, por ello se incluyen nuevas medidas tributarias para paliar las consecuencias derivadas de la actual situación económica que dificultan el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias. Se establece un nuevo aplazamiento excepcional de deudas tributarias, con condiciones similares al regulado por el DECRETO LEY FORAL 1/2021, por el cual podrán aplazase aquellas que correspondan a autoliquidaciones de pagos fraccionados a cuenta del IRPF y del IVA del primer trimestre de 2022, así como del mes de marzo de 2022 y se exonera contribuyentes IRPFque ejerzan actividades económicas de la obligación de realizar el pago fraccionado correspondiente al segundo trimestre de 2022.

Por otro lado, se amplía un año el plazo establecido en la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades para acogerse a la exención por reinversión de beneficios extraordinarios, para aquellos contribuyentes cuyo plazo de reinversión finalice en el año 2022; y se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 el plazo para materializar el importe destinado a la Reserva especial para inversiones, para aquellos contribuyentes cuyo plazo de materialización termine entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023. Con esta regulación se amplía el plazo, además de a las empresas de periodo impositivo normal cuyo plazo terminaría el 31 de diciembre de 2022, a las de periodo partido que hubieran dotado la REI con cargo a beneficios de 2020 y cuyo plazo finaliza en 2023 y a las de periodo partido que la hubieran dotado con cargo a beneficios de 2019 y cuyo plazo termina en 2022. A las que dotan con cargo a beneficios de 2021 y tienen periodo normal, no se les amplía el plazo (finaliza el 31.12.2023).

Además de estas medidas de liquidez inmediata, se establecen otras medidas con efectos en el IRPF e IS correspondientes al periodo impositivo iniciado en 2022. En primer lugar, se declara la exención de las ayudas concedidas al amparo del RDLey 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. Estas ayudas comprenden ayudas directas para la industria extractiva de gas, ayudas directas a taxistas y transportistas, así como ayudas directas al sector primario (agricultura y ganadería). Se establece una deducción extraordinaria aplicable por personas físicas que desarrollan actividades empresariales y por microempresas, con la que se pretende suavizar el impacto económico derivado de la crisis energética. En el IRPF la deducción será de un 3% del rendimiento neto positivo del sujeto pasivo, una vez aplicadas, en su caso, la reducción a que tengan derecho por determinación del rendimiento neto en estimación directa simplificada o en estimación directa especial, con un límite de 3.000 euros. En el IS la deducción la aplicarán aquellos contribuyentes cuyo importe neto de cifra de negocios no supere 1.000.000 de euros en 2022. No podrán aplicar la deducción las entidades patrimoniales. La deducción a aplicar será de un 3% de la base imponible positiva, con un límite de 3.000 euros. Esta deducción podrá minorar el importe de la tributación mínima y se podrá aplicar antes que las deducciones por incentivos del Impuesto sobren Sociedades. Al tratarse de una deducción extraordinaria, la cantidad no deducida por insuficiencia de cuota no se podrá deducir en los ejercicios siguientes. No obstante, sí resultará de aplicación lo previsto en el art. 67.7 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades. Por último, se eleva a 200.000 euros el umbral de volumen de operaciones para poder determinar el rendimiento neto de las actividades empresariales en régimen de estimación directa especial en el IRPF.

Los objetivos básicos de esta norma coinciden con los del Plan de Respuesta contenido en el RDLey 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. son la bajada de los precios de la energía para todos los ciudadanos y empresas, el apoyo a los sectores más afectados y a los colectivos más vulnerables y el refuerzo de la estabilidad de precios. Asimismo, señala que se trata de limitar los costes económicos y sociales de la distorsión de naturaleza geopolítica en el precio del gas, atajar de raíz el proceso inflacionista y facilitar la adaptación de la economía a esta situación de naturaleza temporal, reforzando al mismo tiempo las bases de la recuperación económica y de la creación de empleo de calidad. La invasión ha provocado desabastecimiento, encarecimiento de materias primas y energía, riesgos de impago y ejecución de avales, paradas de producción y tensión de los flujos de caja, como principales problemáticas identificadas, por ello resulta necesario aprobar un conjunto de medidas que exceden del ámbito tributario. Junto con las medidas tributarias aprobadas encontramos en el DECRETO-LEY FORAL 1/2022 la regulación de un procedimiento simplificado para autorizar y agilizar los proyectos de generación mediante energías renovables para lograr una reducción de la dependencia energética, la contención de precios y la garantía del suministro. Por otro lado, con el objetivo de agilizar los trámites en las convocatorias de ayudas con cargo a proyectos en el marco del Plan de Recuperación, Transición y Resiliencia, se suprime el trámite de la a.utorización previa del Gobierno de Navarra. Se establece también establece una limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, yse adoptan un conjunto de previsiones normativas en el ámbito de los contratos públicos.

En el ámbito estatal, el RDLey 6/2022, de 29 de marzo, al que nos hemos referido anteriormente, ha prorrogado la vigencia de determinadas medidas tributarias en el sector eléctrico que finalizaban el 30 de abril de 2022. Por ello, Navarra aprueba ahora el DECRETO FORAL LEGISLATIVO 2/2022, de 13 de abril, de Armonización Tributaria, por el que se prorrogan determinadas medidas en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido y con el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, pues en lo relativo a los mencionados Impuestos, es necesario que se apliquen en la Comunidad Foral idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en el Estado. En particular, se prorroga hasta el 30 de junio de 2022 la suspensión del impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica y se mantiene hasta dicha fecha la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido, que recae sobre todos los componentes de la factura eléctrica para los contratos cuyo término fijo de potencia no supere los 10 KW cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 euros/MWh; así como para los suministros efectuados a favor de los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social y, además, tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, con independencia del precio de la electricidad del mercado mayorista.