Navarra modifica la Administración y Hacienda Local y establece el coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo del IIVTNU

Navarra reforma la Administración y Haciendas locales y entre otras medidas aprueba los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo  del IIVTNU, partiendo de los valores medios de cada año y restando el módulo del coste de construcción aprobado para la valoración catastral.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy , 6 de febrero de 2019, se han publicado junto con la LEY FORAL 2/2019, de 24 de enero, de Cuentas Generales de Navarra de 2017, la LEY FORAL 3/2019, de 24 enero, de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra y la  LEY FORAL 4/2019, de 4 de febrero, de la Comunidad Foral de Navarra, de reforma de la Administración Local de Navarra.

Mediante la Ley Foral 3/2019 de modificación de las haciendas locales navarras se completa la reforma del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) para dar cumplimiento a la STC 72/2017, de 5 de junio de 2017, que declaró inconstitucionales y nulos determinados preceptos de la Ley Foral 2/1995 únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor que ya se llevó a cabo mediante la LEY FORAL 19/2017, estableciendo un método objetivo para el cálculo de las plusvalías, si bien, con arreglo a coeficientes móviles en el tiempo y sensibles a la evolución de los precios del mercado inmobiliario.

El coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, será el que corresponda de los aprobados por el ayuntamiento según el periodo de generación del incremento de valor, sin que pueda exceder de los límites establecidos en la ley foral (esto es, el ayuntamiento podrá fijar otros menores; si no los fija, se aplicarán los de la ley foral). Estos coeficientes máximos serán actualizados anualmente y la modificación normativa acomete esta tarea. Para la determinación de estos coeficientes se ha partido de los valores medios de cada año correspondientes a inmuebles (pisos) situados en Navarra y se les ha restado el módulo del coste de construcción aprobado para la valoración catastral. Así se llega a un valor medio del suelo para cada año.

La LEY FORAL 3/2019 también introduce la posibilidad de que los Ayuntamientos establezcan una tasa por la celebración de matrimonios civiles, por otro lado se introduce en la Ley el concepto de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, concordante con la contenida en la Ley Foral General Tributaria y que se refiere a las prestaciones que, siendo coactivas, sean exigidas por la explotación de obras o la prestación de servicios, en régimen de concesión, sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital íntegramente público y demás fórmulas de Derecho privado. También se procede a eliminar la publicidad del domicilio fiscal en la información que se ofrece del registro de Actividades Económicas, de todos los sujetos pasivos que ejerzan actividades económicas y para finalizar se habilita a los ayuntamientos para que puedan establecer bonificaciones fiscales para los “vehículos 0 emisiones” y “vehículos ECO” respectivamente.

La LEY FORAL 4/2019 se modifica la LEY FORAL 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la LEY FORAL 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, la LEY FORAL 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, la LEY FORAL 20/2005, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, y se actualizan las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas con el objetivo de conseguir una financiación que garantice la suficiencia económica para hacer frente a las competencias y obligaciones locales, que haga visible el principio de equilibrio y cohesión territorial de Navarra y que dé valor a la solidaridad entre municipios, los cuales, superando visiones excesivamente unilaterales, deberán poner en común financiación y recursos para que la mejora de nuestros servicios a la ciudadanía se verifique siempre en el conjunto del territorio.