Navarra extiende el régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio y la reguladora de los incentivos fiscales al mecenazgo cultural al sector medioambiental

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Mediante esta norma se afronta necesidad de ampliar el régimen del mecenazgo al medioambiental, para contribuir a la necesaria consolidación y al fortalecimiento de las entidades sin ánimo de lucro de este sector especialmente en un contexto de cambio climático y transición energética.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 21 de abril de 2022, se ha publicado la LEY FORAL 10/2022, de 7 de abril, de modificación de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio y de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, para incentivar el mecenazgo medioambiental.

El régimen fiscal del mecenazgo en Navarra además de regular el régimen fiscal propio de las entidades sin fines lucrativos, establece también el conjunto de incentivos fiscales para determinados proyectos sociales, si bien se carece de una regulación específica aplicable a la actividad de mecenazgo realizada por particulares con el objetivo de ayudar a encauzar los esfuerzos privados en actividades de interés general que estén destinados a fomentar la obtención de recursos de fuentes de financiación privadas por parte de las entidades sin ánimo de lucro que tengan por objeto la protección del medio ambiente.

Por todo ello, se ve necesaria una reforma del régimen del mecenazgo, en este caso para ampliarlo al medioambiental, para contribuir a la necesaria consolidación y al fortalecimiento de las entidades sin ánimo de lucro de este sector, como uno de los ejes clave para el desarrollo económico y la cohesión social, otorgando el necesario protagonismo a la sociedad civil. El papel de estas entidades es esencial no solo en áreas como la acción social, sino también en las medioambientales, especialmente en un contexto de cambio climático y transición energética. No debe, sin embargo, percibirse la ampliación de los incentivos fiscales al mecenazgo medioambiental como un elemento que contribuya a la reducción de los recursos públicos, puesto que el aumento de los incentivos y sus repercusiones en una mayor aportación social a las actividades de protección y defensa del medio ambiente tendrán, con toda seguridad, efectos positivos sobre el PIB y el empleo, generando también nuevos recursos fiscales. aportación social a las actividades de protección y defensa del medio ambiente tendrán, con toda seguridad, efectos positivos sobre el PIB y el empleo, generando también nuevos recursos fiscales.