Navarra modifica su reglamento de recaudación incorporando las modificaciones en materia de aplazamientos, entre otras, efectuadas por la Ley Foral 20/2024 en la Ley Foral General Tributaria

Navarra modifica su reglamento de recaudación incorporando las modificaciones en materia de aplazamientos, entre otras, efectuadas por la Ley Foral 20/2024 en la Ley Foral General Tributaria. Imagen de muchos billetes de euros mezclados

Navarra modifica su reglamento de recaudación incorporando las modificaciones en materia de aplazamientos, entre otras, efectuadas por la Ley Foral 20/2024 en la Ley Foral General Tributaria de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias en la regulación de los aplazamientos, reordenando y actualizando una normativa que se encontraba dispersa y en materia de enajenaciones de bienes mediante subasta cuya regulación adapta a las modificaciones operadas en territorio común.

En el BON de hoy, 30 de octubre de 2025 se ha publicado el DECRETO FORAL 113/2025, de 15 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, para incorporar las modificaciones introducidas en la Ley Foral General Tributaria por la Ley Foral 20/2024, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias en la regulación de los aplazamientos, reordenando y actualizando una normativa que se encontraba dispersa y por la cual se elevaron a rango de ley determinadas cuestiones contempladas en el Reglamento de Recaudación y otras se delegaron en la persona titular del departamento competente en materia tributaria permitiendo así que sea una orden foral el instrumento que las regule.

Mediante esta norma se adapta el Reglamento de Recaudación acomodando estas modificaciones y desarrollando aspectos concretos no expresamente detallados en la ley foral, introduciendo alguna mejora técnica y resolviendo problemas de gestión y/o interpretación.
Estas modificaciones tendrán efectos para las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se presenten a partir de 1 de enero de 2026 y para las enajenaciones de bienes cuya subasta se acuerde con posterioridad al 31 de octubre de 2025.

En primer lugar, se reduce el número de artículos dedicados a la regulación de los aplazamientos en el reglamento toda vez que parte de su regulación ahora debe ser desarrollada mediante Orden Foral del departamento competente en materia tributaria (solicitud, garantías y su dispensa...) incorporando mejoras técnicas sobre la tramitación y resolución de las solicitudes y se da una nueva redacción a la regulación del pago en especie para agilizarla. También se modifica la competencia para la resolución de los aplazamientos dotándola de un perfil más técnico. Se incorporan diversas aclaraciones de cuestiones que la práctica había demostrado no estar expresamente previsto como es la cuestión de si se pueden modificar las solicitudes o los aplazamientos una vez presentadas o concedidos.

Finalmente, también se actualiza la regulación referente a las subastas para adaptarla a las modificaciones operadas en territorio común. En particular, Se introducen algunos cambios en el régimen jurídico de enajenación de los bienes embargados mediante subasta. En concreto, en relación con los bienes embargados que hayan quedado sin adjudicar, se reduce el tipo para la segunda y siguientes subastas, aplicándose un coeficiente corrector sobre el importe de la valoración del bien. Se incrementa el depósito obligatorio para ser admitido como licitador en el caso de los bienes muebles. Y también, para evitar la gestión de ofertas simbólicas, se establece un importe mínimo de puja del bien o lote subastado, que será con carácter general del 10 por ciento del tipo de subasta.