Navarra también incorpora la obligación de información de la DAC6 entre sus medidas fiscales para 2020

Medidas fiscales 2020. Imagen de bandera de Navarra

Junto con la trasposición de la DAC 6 Navarra publica diversas medidas fiscales que afectan al IRPF, IP, IS, ITP y AJD, ISD, Ley Foral General Tributaria, las leyes forales de cooperativas y fundaciones, la del mecenazgo, la Ley Foral de Haciendas Locales y la que regula las tasas y precios públicos, en aras de conseguir una mayor equidad. Se establece una nueva deducción en el IRPF, aplicable únicamente en el año 2020, por prestaciones de maternidad y paternidad percibidas entre 2015 y 2018 y la exención en el IP de los bienes y derechos afectos a actividades económicas, así como las participaciones en entidades que realicen actividades económicas y en las que el sujeto pasivo realice funciones de dirección.

En el Boletín Oficial de Navarra del 31 de diciembre de 2019 se publicaron diversas leyes forales que modifican distintos impuestos del sistema tributario navarro, en concreto dichas modificaciones se llevan a cabo mediante la LEY FORAL 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, incluida la trasposición de la Directiva 2018/822 (o DAC 6), de acuerdo también con la Acción 12 del Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (Plan de Acción BEPS de 2013) que recomienda que los países introduzcan requisitos de divulgación obligatoria para los esquemas de planificación fiscal agresiva. Junta a esta norma encontramos la LEY FORAL 30/2019, de 23 de diciembre, de modificación parcial del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que establece una nueva deducción, aplicable únicamente en el año 2020, por prestaciones de maternidad y paternidad percibidas entre 2015 y 2018 y la LEY FORAL 31/2019, de modificación parcial de la Ley Foral del Impuesto sobre el Patrimonio.

Mediante la NORMA FORAL 29/2019 modifica los principales impuestos del sistema tributario navarro y Toda la norma dice perseguir una mayor equidad en el ámbito tributario, por lo que para ello, en el ámbito del IRPF, cabe destacar la deflactación de la tarifa aplicable a la base liquidable general con el propósito de aligerar la carga fiscal que no se corresponda con un aumento del poder adquisitivo de los contribuyentes. Contiene diversas modificaciones de las exenciones previstas en dicho impuesto y se añade la relativa a los importes satisfechos por las empresas a sus trabajadores para la adquisición de participaciones de la empresa en la que presten sus servicios o de las de cualquiera de las sociedades integrantes del grupo, hasta el límite de 20.000 euros.

Se establece la tributación del «carried interest» (participación en beneficios) como rendimientos del capital mobiliario, siguiendo de esta forma la tendencia de los principales países de la Unión Europea. Se califica como ingresos de la actividad artística las adquisiciones lucrativas percibidas por personas físicas artistas en el ámbito de la Ley Foral 8/2014, del mecenazgo. Se aclara que la exención por reinversión en bienes afectos a actividades económicas se aplica en las mismas condiciones que la exención por reinversión regulada en la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades, que, tras su modificación únicamente alcanzará el 50 por 100 del incremento de patrimonio que se ponga de manifiesto con ocasión de la transmisión. Entre las modificaciones referidas a las deducciones de la cuota destaca la derogación de la deducción por aportaciones al capital o a los fondos propios de entidades de capital riesgo y la previsión expresa de que la deducción por prestaciones por nacimiento y cuidado de menor se aplicará también a las prestaciones de maternidad y paternidad. Se amplía el límite de edad de 30 a 31 años para acceder a la deducción por arrendamiento para emancipación. Por otro se suavizan ciertos requisitos para tener derecho a la deducción por arrendamiento para acceso a vivienda, se limita aún la posibilidad de deducción de las retenciones sobre rendimientos satisfechos a socios o a personas vinculadas (condicionadas a su efectivo ingreso) y se excluye expresamente las prestaciones percibidas de la Seguridad Social al objeto de la compensación establecida para aquellas percibidas de mutualidades de previsión social cuyas aportaciones no dieron derecho a reducir la base imponible. A propósito de este impuesto se publica la LEY FORAL 30/2019, para recoger una nueva deducción, aplicable únicamente en el año 2020, por prestaciones de maternidad y paternidad percibidas entre 2015 y 2018. Se pretende con ello dar una ayuda a las familias que tuvieron hijos entre 2015 y 2018 y cuyas prestaciones de maternidad y paternidad no estuvieron exentas. La deducción se aplica sobre la cuota diferencial del impuesto, y puede ser íntegramente devuelta al sujeto pasivo en los casos en que la cuota diferencial del IRPF correspondiente a 2020 sea cero o negativa y se aplica sobre prestaciones de maternidad o paternidad percibidas entre 2015 y 2018. Así, la deducción será el resultado de aplicar el porcentaje del 25 por 100 sobre las prestaciones percibidas por los sujetos pasivos cuyas rentas, incluidas las exentas, no superen 30.000 euros. Dicho porcentaje se va reduciendo a medida que aumenten las rentas del sujeto pasivo hasta llegar a cero para rentas superiores a 105.000 euros y las prestaciones que dan derecho a la deducción pueden proceder de la Seguridad Social, de mutualidades de previsión social o de mutualidades de funcionarios.

En el Impuesto sobre el Patrimonio se llevan a cabo mejoras técnicas, como hacer referencia al valor de patrimonio neto, sustituir la referencia al fondo de reversión conforme a la normativa contable vigente y actualizar referencias normativas. Asimismo encontramos la LEY FORAL 31/2019, que establece la exención de los bienes y derechos afectos a actividades económicas, así como las participaciones en entidades que realicen actividades económicas y en las que el sujeto pasivo realice funciones de dirección, a los que antes resultaba de una deducción del 100 por 100 de la parte proporcional de la cuota que corresponda al valor de dichos bienes y derechos o participaciones, hasta un valor de los mismos de 1.000.000 euros y el 95 por 100 de la parte proporcional de aquella que corresponda al exceso sobre dicho valor.

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades se incorporan los cambios del ordenamiento contable europeo derivados de la adopción de dos nuevas Normas Internacionales de Información Financiera (la NIIF 9 y la NIIF 15). Correlativamente a la calificación del «carried interest» como rendimiento de capital mobiliario a efectos del IRPF, en el IS dichas retribuciones tienen la consideración de retribución de fondos propios con independencia de cómo se contabilicen, y en consecuencia no serán gastos fiscalmente deducibles para determinar la base imponible de la entidad pagadora. Se matiza la regulación de la obligación de las entidades residentes que sean dominantes de aportar la información país por país (CBC). Deroga la posibilidad de acogerse a la exención por reinversión de beneficios extraordinarios si el importe obtenido en la transmisión se reinvierte en valores, y se incluye la necesidad de obtener un informe a los efectos de aplicar la deducción de I+D+i en caso de intangibles, que se puede ampliar en un 10 por ciento. Se modifica el importe de la tributación mínima, aunque manteniendo los porcentajes en el 18, 16 y 13 por 100 se cambia la redacción para hacer referencia al tipo de gravamen que debe aplicar la entidad y no al hecho de si es o no pequeña empresa o microempresa. Es más coherente con el espíritu de la tributación mínima que si una empresa, aunque sea pequeña, tiene que tributar al tipo general, el porcentaje de tributación mínima sea el 18 por 100 y no el 16 por 100. Y se dejan los tipos mínimos del 16 por 100 y del 13 por 100 para entidades que deban tributar al 23 o al 19 por 100, pudiendo minorar el importe de la tributación mínima en el importe de toda la deducción por I+D+i o por participación en proyectos de I+D+i, únicamente las entidades que tributen al 23 o al 19 por 100. Para no incentivar fiscalmente la publicidad del juego, se excluyen expresamente de la deducción por gastos de publicidad derivados de actividades de patrocinio aquellos contratos que publiciten el juego, las apuestas o los operadores de juego y en la deducción por creación de empleo, se sustituye la referencia al salario mínimo interprofesional por una cantidad fija, representativa de un salario adecuado para tener derecho a aplicar la deducción, manteniendo el espíritu de incentivar la creación de empleo de calidad. Se prorroga la limitación, para las empresas cuya cifra de negocios sea igual o superior a 20.000.000 de euros, de la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, como forma recuperar la pérdida de recaudación del impuesto sobre sociedades. Las modificaciones relativas al régimen de fundaciones y cooperativas son meramente de técnica legislativa o de actualización normativa.

En el ITP y AJD se introduce un nuevo supuesto de exención aplicable a los contratos de arrendamiento de vivienda para uso habitual o permanente.

En el ISD se incluye como nuevo supuesto de no sujeción las adquisiciones a título lucrativo percibidas por las personas físicas artistas en el ámbito de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, del mecenazgo cultural. Igualmente se incorporan nuevos medios de comprobación, así como diversas precisiones técnicas.

Sobre la Ley Foral General Tributaria se modifica la regulación de los supuestos de sucesión, especificando tres diferentes, y el plazo para promover la tasación pericial contradictoria, para adecuarlo a la normativa del ITP y AJD e ISD y se reducen los recargos por presentación de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones fuera de plazo . Además de aclarar el cómputo del plazo del procedimiento sancionador se lleva a cabo la trasposición de la Directiva 2018/822 (o DAC 6), de acuerdo también con la Acción 12 del Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (Plan de Acción BEPS de 2013) que recomienda que los países introduzcan requisitos de divulgación obligatoria para los esquemas de planificación fiscal agresiva. La DAC 6 establece para los intermediarios fiscales y, en determinados casos para los contribuyentes, la obligación de informar en relación con determinadas operaciones transnacionales que puedan suponer potencialmente planificación fiscal agresiva, consistente en aprovechar los aspectos técnicos de un sistema fiscal o las discordancias entre dos o más sistemas fiscales con el fin de reducir la deuda fiscal.

Se modifican algunas tasas y precios públicos y se añaden las familias monoparentales o en situación de monoparentalidad, como destinatarias de los mismos beneficios fiscales que la ley foral reconoce a las familias numerosas.

En la Ley Foral de Haciendas Locales se actualizan los coeficientes máximos a aplicar para determinar la base imponible del Impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, puesto que la ley foral estableció un método objetivo para el cálculo de las plusvalías, con arreglo a coeficientes móviles en el tiempo y sensibles a la evolución de los precios del mercado inmobiliario.

Para finalizar se eleva del 12 por 100 al 20 por 100 el tipo de gravamen aplicable a los juegos mediante apuestas y se modifica la forma de cálculo de la superficie útil para venta y exposición de productos que sirve para determinar la base imponible del Impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales.