No son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades las facturas por prestaciones de servicios recibidas de las entidades vinculadas

En la Sentencia de la Audiencia Nacional de 21 de noviembre de 2013, la Sala sostiene que el exceso en la duración del procedimiento en el caso que se enjuicia, no puede imputarse a la actora, sino que es debido a la tardanza en cinco meses en dictarse el Acuerdo de liquidación, por lo que, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, no concurre en el presente supuesto el elemento teleológico, que, según el Alto Tribunal necesariamente debe integrar el concepto de dilación imputable, ya que no se ha producido ningún impedimento a la Inspección para continuar con normalidad el desarrollo de su tarea, sino que, por el contrario, aún existiendo tales dilaciones, el procedimiento continuó y de hecho se firmaron las actas antes de que transcurriera el plazo de doce meses, ya que en la fecha de la firma, 29 de enero de 2009, aún faltaba un mes y medio para que se cumplieran los doces meses legalmente establecidos para la finalización de dicho procedimiento.

En cuanto a la regularización practicada, se confirma el Acuerdo de liquidación que afirma que la misma se sustenta fundamentalmente en la existencia de simulación, ya que a juicio de los Actuarios, las facturas por prestaciones de servicios recibidas por el sujeto pasivo de las entidades vinculadas a éste directa o indirectamente no resultan deducibles ya que amparan realmente un reparto de beneficios, por lo que entienden que se trata de una retribución de fondos propios que tiene la consideración de gasto fiscalmente no deducible.

La entidad alega que los servicios se prestaron y que la razón de que facturaran en función de la participación fue que no se quería perjudicar la liquidez de la entidad, por lo que se acordó cobrar los servicios en función de la participación. Sin embargo, este criterio no respeta el principio de devengo, lo cual no es admisible, pues el art. 19.3 Ley IS no supone una opción a favor del contribuyente.

Por otro lado, los gastos no han sido probados, por lo que no se admite su deducción y tampoco han sido acreditadas determinadas comisiones de venta.