Novedades tributarias para el año 2016. Leyes de Presupuestos y de Medidas de las CC.AA.

A continuación les resumimos las principales novedades en materia tributaria introducidas por las Leyes de Presupuestos y de Medidas Tributarias de las Comunidades Autónomas que se han publicado hasta la fecha.

ANDALUCÍA

LEY 1/2015, de 21 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016.

Destacamos a continuación las medidas llevadas a cabo en relación con los tributos cedidos:

  • En relación con el IRPF, se establece, con efectos desde el día 1 de enero de 2016, la escala autonómica aplicable a la base liquidable general.
  • En relación con el Impuesto sobre Hidrocarburos, se establece el tipo de devolución autonómico por el gasóleo de uso profesional que será de 48 euros por 1000 litros.

Además, se autoriza al Consejo de Gobierno para que, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, apruebe un texto refundido de las normas dictadas en materia de tributos cedidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

ARAGÓN

LEY 10/2015, de 28 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Aragón, de medidas para el mantenimiento de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Destacamos a continuación las medidas llevadas a cabo en relación con los tributos cedidos:

En relación con el IRPF, con efectos desde el 1 de enero de 2016:

  • La principal novedad es el establecimiento de nuevos tramos en la escala autonómica, con tarifas de mayor progresividad, de tal manera que se aumenta el gravamen a partir de una base liquidable de 50.000 euros.
  • Se suprime la deducción por primas de seguros privados de salud.

En relación con el ITP y AJD, con efectos desde el 1 de enero de 2016:

  • Se sustituye el tipo impositivo general del 7 por 100, en el concepto “Transmisiones patrimoniales onerosas” de inmuebles, por unos tipos progresivos del 8 al 10 por 100 en función del valor del inmueble objeto de la transmisión. 
  • El tipo impositivo reducido por el concepto de “Transmisiones patrimoniales onerosas”, previsto para los supuestos de renuncia a la exención del IVA, pasa del 2 al 3 por 100.
  • El tipo impositivo especial aplicable a la transmisión de vivienda como pago total o parcial por la adquisición de otra se reconfigura ahora como una bonificación para esas mismas operaciones, siempre que las realicen determinados colectivos: menores de 35 años, personas con discapacidad igual o superior al 65 por 100 y mujeres víctimas de violencia de género. Se trata de una bonificación en cuota del 12,5 por 100.
  • Se sustituye el tipo impositivo especial por una bonificación para los supuestos de adquisición de vivienda habitual por familias numerosas; así, se contempla una bonificación en cuota del 50 por 100.
  • La cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo general del 1,5 por 100, en lugar del 1 por 100 vigente hasta el momento, en las primeras copias de escrituras y actas notariales sujetas como “Documentos notariales”.
  • Congruentemente con la medida adoptada en las transmisiones patrimoniales onerosas, el tipo aplicable, por este concepto, a la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas se reconfigura como una bonificación del 60 por 100.

En relación con el ISD, con efectos desde el 1 de enero de 2016:

  • Limitación a bases imponibles y patrimonios preexistentes no superiores a 100.000 euros de la bonificación en cuota del 65 por 100 en adquisiciones mortis causa -en el concepto “Sucesiones”-.
  • Minoración a 75.000 euros de la reducción de la base imponible de dicho Impuesto a favor del cónyuge y de los hijos del donante, y otras limitaciones para la bonificación del 65 por 100 en las adquisiciones inter vivos -en el concepto “Donaciones”-.

En relación con el Impuesto sobre el Patrimonio, con efectos desde el 31 de diciembre de 2015:

  • Se fija la cuantía del mínimo exento en 500.000 euros, que se reducirá de la base imponible, y se prevé que, a partir del 31 de diciembre de 2016, el mínimo exento será de 400.000 euros.

En relación con el Impuesto sobre Hidrocarburos, con efectos desde el 1 de enero de 2016:

  • Se establece un tipo de gravamen autonómico para las gasolinas, el gasóleo de uso general y otros productos asimilables, que se sitúa en la mitad de los límites establecidos por el apartado 1 del artículo 52 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.
  • Se establece un tipo de devolución para el gasóleo de uso profesional, equivalente a la totalidad del tipo de gravamen autonómico fijado para el gasóleo de uso general.

Destacamos a continuación las medidas llevadas a cabo en relación con los tributos propios:

En relación con los Impuestos Medioambientales:

  • Nuevo Impuesto Medioambiental sobre determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada.
  • Nuevo Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
  • Nuevo Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte por cable.
  • Se introducen diversas modificaciones en el Impuesto sobre la contaminación de las agua.

ASTURIAS

Hasta la fecha, en esta comunidad autónoma, dentro del ámbito tributario:

ISLAS BALEARES

LEY 12/2015, de 29 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2016.

Destacamos a continuación las medidas llevadas a cabo en relación con los tributos cedidos:

En relación con el IRPF, con efectos desde el 31 de diciembre de 2015:

  • Se aumenta el número de tramos en la escala de gravamen autonómica.
  • Se suprime la deducción autonómica relativa a los gastos por primas de seguros individuales de salud.
  • Se recupera la deducción autonómica a favor de las personas con discapacidad, sin disminuir por ello las mejoras introducidas el año pasado en las reducciones inherentes a los mínimos personales y familiares aplicables a este colectivo.
  • Se mantienen, incrementándolas incluso en algunos casos, las últimas deducciones autonómicas tendentes al fomento de la investigación y el desarrollo científico y técnico, o la innovación, y a más eficiencia energética en los consumos domésticos, así como al estudio extraescolar de lenguas extranjeras.
  • Se añade una nueva deducción relacionada con el fomento de la lengua catalana.

En relación con el Impuesto sobre el Patrimonio, con efectos desde el 31 de diciembre de 2015:

  • Se fija el mínimo exento en el umbral de 700.000 euros.
  • Se modifica la tarifa con criterios de progresividad.

En relación con el ITP y AJD, con efectos desde el 1 de enero de 2016:

  • Se modifica la escala relativa a los tipos de gravamen.

En relación con el ISD, con efectos desde el 1 de enero de 2016:

  • Se modifica la escala relativa a los tipos de gravamen.
  • Se deroga la deducción autonómica aplicable a los grupos I y II, limitando en todo caso este gravamen al 1% para el primer tramo de 700.000 euros.

En relación con la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar:

  • Se establecen algunos beneficios fiscales puntuales en determinados hechos imponibles.

ISLAS CANARIAS

LEY 11/2015, de 29 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Canarias, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016

Destacamos a continuación las medidas llevadas a cabo en relación con los tributos propios y derivados del régimen económico y fiscal de Canarias:

En relación con los Impuestos Medioambientales:

  • Se deroga el Impuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre el Impacto Medioambiental Causado por los Grandes Establecimientos Comerciales.

En relación con el IGIC:

  • Se establece que, en ningún caso el supuesto de exención por arrendamiento de edificios o parte de los mismos, será de aplicación a la prestación de servicio de alojamiento turístico en establecimientos hoteleros y extrahoteleros, ni tampoco a los supuestos de cesión temporal del uso de viviendas comercializadas o promocionadas en canales de oferta turística.
  • En relación con la exención en las entregas de bienes que efectúen los comerciantes minoristas, se elimina el párrafo relativo al recargo en las importaciones de bienes que realicen los comerciantes minoristas para su actividad comercial.
  • Se suprime el tipo de gravamen reducido del 2,75 por ciento aplicable a las entregas de determinadas viviendas.
  • Se añade un Título V a la Ley 4/2012, de 25 de junio, de la Comunidad Autónoma de Canarias, de medidas administrativas y fiscales, relativo:
  • Régimen simplificado.
  • Regímenes especiales de los bienes usados y de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
  • Régimen especial de agencias de viajes.
  • Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
  • Régimen especial de comerciantes minoristas.
  • Régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión.
  • Régimen especial del grupo de entidades.
  • Régimen especial del criterio de caja.
  • Se autoriza al Gobierno de Canarias para elaborar y aprobar, en un plazo de un año a contar desde el día 1 de enero de 2016, un texto refundido de las modificaciones legales que respecto al IGIC ha aprobado la comunidad autónoma de Canarias.

En relación con el Impuesto sobre las Labores del Tabaco:

  • Se modifican los tipos de gravamen.

Destacamos a continuación las medidas llevadas a cabo en relación con los tributos cedidos:

En relación con el ISD, con efectos desde el 1 de enero de 2016:

  • Se añade una bonificación en la cuota por parentesco para los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II, del 99,9 por 100 de la cuota tributaria derivada de las adquisiciones "mortis causa" y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario.
  • Se añade una bonificación en la cuota por parentesco para los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II, del 99,9 por 100 de la cuota tributaria derivada de las adquisiciones "inter vivos", siempre que la donación se formalice en documento público. No será necesaria esta formalización cuando se trate de contratos de seguros que deban tributar como donación. Esta bonificación no será aplicable a aquellas adquisiciones "inter vivos" que en los 3 años anteriores se hayan beneficiado de la bonificación prevista en este artículo, salvo que, en dicho plazo, se produzca su adquisición “mortis causa”.

En relación con el ITP y AJD, con efectos desde el 1 de enero de 2016:

  • El tipo de gravamen general aplicable en los documentos notariales, se fija en el 1 por 100 cuando se trate de documentos relativos a operaciones sujetas al IGIC y ahora también al IVA.

Por último, se modifica el capítulo II del Título III del Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, relativo a la “Tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar”.

CANTABRIA

LEY 6/2015, de 28 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Destacamos a continuación las medidas llevadas a cabo en relación con los tributos cedidos:

En relación con el IRPF, con efectos desde el 1 de enero de 2016:

  • Se modifica la escala autonómica.

En relación con el ITP y AJD, con efectos desde el 1 de enero de 2016:

  • El tipo impositivo reducido para los documentos notariales, no será de aplicación en las primeras copias de escrituras donde se recoja de manera expresa la renuncia a la exención contenida en el artículo 20. Dos, de la Ley 37/1992 (Ley IVA).
  • De la bonificación de la cuota en caso de arrendamientos destinados a vivienda, también se beneficiarán los arrendatarios que pertenezcan a los colectivos señalados en el apartado 3 del art. 25 de la Ley de Cantabria 2/2014 (Abastecimiento y saneamiento de aguas) -perceptores de renta social básica, de rentas no contributivas…-

Por último, en relación con el ITP y AJD y el ISD, se han actualizado los coeficientes aplicables al valor catastral mediante ORDEN HAC/51/2015, de 29 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones para el año 2016, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención.

CASTILLA-LA MANCHA

Hasta la fecha, en esta comunidad autónoma, dentro del ámbito tributario:

CASTILLA Y LEÓN

LEY 7/2015, de 30 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de Medidas Tributarias.

Destacamos a continuación las medidas llevadas a cabo en relación con los tributos cedidos:

En relación con el IRPF, con efectos desde el 1 de enero de 2016:

  • Se modifica la tarifa autonómica, aplicable a partir del 1 de enero de 2016, para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto.
  • Se modifica el concepto de población a efectos de la aplicación de los beneficios fiscales autonómicos por adquisición o rehabilitación de la vivienda que vaya a ser la residencia habitual en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

En relación con el ISD, con efectos desde el 1 de enero de 2016:

  • Se eleva el importe de la reducción variable de la base imponible del Impuesto, de 175.000 a 250.000€, con objeto de mejorar la fiscalidad de las transmisiones de bienes entre familiares cercanos.

En relación con el Impuesto sobre Hidrocarburos, con efectos desde el 1 de enero de 2016:

  • Queda suprimida la tarifa autonómica del Impuesto.

Destacamos a continuación las medidas llevadas a cabo en relación con los tributos propios:

  • Respecto a la tasa sobre el juego, se regulan unas nuevas tasas aplicables a las máquinas “B”, “C”, “E” y “E1” que permiten el juego a dos o más jugadores de forma simultánea, y que, además, diferencian entre las máquinas en que todos los puestos incorporan los mismos juegos y las máquinas en que varios puestos incorporan juegos distintos. Por otra parte, se modifica la normativa de devengo de las maquinas de juego “B”. Para el año 2016, además, se mantienen los beneficios fiscales aplicables a la tributación sobre el juego, vinculados a la creación de empleo.
  • Se modifica la tasa en materia de transporte por carretera, excluyéndose los transportes en vehículos fúnebres y los arrendamientos de vehículos sin conductor.
  • En lo relativo a la tasa en materia de protección ambiental, se suprime, en producción y gestión de residuos, la cuota por la inscripción registral relativa a la comunicación de la condición de productor de pilas, y en prevención y control ambiental, se mejora la redacción en los conceptos de determinadas cuotas.
  • En las tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos, se introducen nuevas cuotas, por sacrificio de animales fuera de horario regular diurno y por actuaciones extraordinarias de los servicios veterinarios oficiales.
  • Se minoran las cuotas de la tasa por evaluación o emisión de informes previos a la contratación de determinadas modalidades de personal docente e investigador por parte de las universidades.

EXTREMADURA

Hasta la fecha, en esta comunidad autónoma, dentro del ámbito tributario:

GALICIA

LEY 13/2015, de 24 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Galicia, de medidas fiscales y administrativas.

Destacamos a continuación las medidas llevadas a cabo en relación con los tributos cedidos:

En relación con el IRPF, con efectos desde el 1 de enero de 2016:

  • Se establece una nueva escala aplicable al tramo autonómico del Impuesto. La escala se modifica para la totalidad de los contribuyentes, mejorando la progresividad existente y pasando de 5 a 7 tramos.

En relación con el ISD, cabe destacar las siguientes modificaciones:

  • Se incrementa la reducción para el Grupo II, de los 18.000 € actuales a los 400.000 €  para adquisiciones por descendientes y adoptados de 25 o más años, cónyuges, ascendentes y adoptantes. Con esta medida se pretende eliminar, en el 99 % de los casos, casi en su totalidad, la tributación de las herencias de padres a hijos y mantener la reducción incrementada para los descendientes de 21 a 24 años, que se sitúa entre 900.000 € y 600.000 €. Se elimina por tanto la deducción del 100% para aquellos contribuyentes que no superaban 125.000€ de base imponible.
  • Se aclara en la norma que la reducción por vivienda habitual del causante en el Impuesto sobre sucesiones se aplicará aunque dicha persona no resida en la misma cuando, por circunstancias físicas o psíquicas, se traslade para recibir cuidados a un centro especializado o a vivir con sus familiares. Se une de esta forma la pérdida de la condición de vivienda habitual a la voluntariedad del abandono de dicha vivienda y no a la necesidad de hacerlo por razones médicas o para lograr su asistencia y cuidado.

En relación con el ITP y AJD, cabe destacar las siguientes modificaciones:

  • Se establece una deducción del 100 % en la cuota de las transmisiones de suelo rústico. El beneficio fiscal opera solo sobre el suelo rústico y no sobre las construcciones que puedan existir sobre el mismo.
  • Cuando a la base imponible de una transmisión onerosa le sea de aplicación alguna de las reducciones previstas en la Ley 19/1995, de 4 de julio, se le aplicará una deducción en la cuota por el importe necesario para que dicho beneficio fiscal alcance el 100% del valor del bien objeto de reducción.
  • Se establece también una deducción del 100 % de la cuota del gravamen sobre actos jurídicos documentados que recae sobre las agrupaciones de fincas rústicas, en la medida en que dichas fincas contengan suelo rústico. Se elimina de esta forma la tributación del documento notarial que recoge dicha agrupación, por lo que, una vez adquiridas las fincas sin coste fiscal, la agrupación registral de estas tampoco lo tendrá.
  • Se elimina la incompatibilidad de los tipos reducidos del ITP y AJD con la reducción por la adquisición de dinero destinado a la adquisición de una vivienda habitual, debido a que dicha incompatibilidad discrimina en función del origen de la financiación del dinero destinado a la citada adquisición, además de que la reducción de los tipos en el impuesto sobre transmisiones ha provocado, de hecho, una merma del beneficio fiscal en el Impuesto sobre Donaciones.

Destacamos a continuación las medidas llevadas a cabo en relación con los tributos propios:

  • Se establecen tres tramos diferenciados en relación con la tasa por programas y centros de servicios sociales, fundamentándolo en el diferente coste de las tareas de comprobación de la acreditación en caso de autorización, declaración responsable y comunicación previa.
  • Se crea una nueva tasa necesaria para la articulación de la comprobación a efectuar dentro del procedimiento de declaración responsable de inicio de la actividad, servicio complementario y modificación sustancial.
  • En lo que respecta al canon del agua, se clarifica el criterio que debe regir en la aplicación de la exención relativa a los usos del agua por parte de entidades de iniciativa social realizados en centros que presten servicios directos a personas en riesgo o en situación de exclusión social. Así, la exención tendrá efectos a partir del primer día natural del tercer mes siguiente al de su acreditación, o bien en el siguiente período de liquidación, en el caso de fuentes propias.

 

LA RIOJA

LEY 6/2015, de 29 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2016.

Destacamos a continuación las medidas llevadas a cabo en relación con los tributos cedidos:

  • Compilación en un único texto de la normativa a aplicar en 2016.
  • En relación con el IRPF, modificación de la escala del impuesto para adaptarla a la normativa estatal, realizando una rebaja impositiva de dos puntos repartidos de forma progresiva en los primeros tramos con elevación.
  • En relación con la Ley reguladora del Juego y Apuestas, se da nueva redacción a la norma para evitar problemas en su aplicación.

Destacamos a continuación las medidas llevadas a cabo en relación con los tributos propios:

  • Se suprime el  Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales al haber sido calificado este tributo por parte de la Comisión Europea como ayuda de Estado contraria a la libre competencia.
  • Mantenimiento del coeficiente del canon de saneamiento.
  • Se introduce un criterio legal para calcular la base del impuesto en los supuestos en los que el consumo de agua se vea incrementado por una avería fortuita y se establece una presunción sobre la distribución del consumo de agua en plantas de producción de champiñón y seta, en caso de que no existan distintos contadores que permitan discriminar la que se destina a riego agrícola que está exenta y la que se dedica a otros usos como limpieza que si debe tributar.
  • Se crean dos nuevas tasas:

    • Para el acceso a formación de certificados de profesionalidad
    • Para la inscripción a las pruebas libres para la obtención de los títulos de técnico y técnico superior de formación profesional.

MADRID

LEY 9/2015, de 28 de diciembre, de la Comunidad de Madrid, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Destacamos a continuación las medidas llevadas a cabo en relación con los tributos cedidos:

En relación  con el ITP y AJD:

  • Se prórroga para el año 2016 la bonificación del 95  por 100 en la cuota tributaria para las adquisiciones de inmuebles en los que se desarrollen o se vayan a desarrollar actividades industriales en los municipios del Corredor del Henares, Sureste y Sur Metropolitano con el fin de incentivar el desarrollo de actividades industriales en el ámbito de la Comunidad de Madrid. La bonificación se establece tanto para las operaciones sujetas a la modalidad de “Transmisiones Patrimoniales Onerosas” como para la de “Actos Jurídicos Documentados”.

Destacamos a continuación las medidas llevadas a cabo en relación con tributos propios:

En materia de Tasas y Precios Públicos:

  • En materias de educación, se introducen dos nuevos supuestos de no sujeción y redenominación parcial de una subtarifa  y creación de otra nueva tasa.
  • En materia de  función pública, se suprime la tasa por la autorización o reconocimiento de compatibilidad con actividades públicas o privadas al personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.
  • En materia de industria, se suprime la tarifa por solicitud de autorización de actividad potencialmente contaminadora de la atmosfera.
  • En materia de sanidad, se suprime la tasa por emisión sucesiva de tarjeta sanitaria individual por causa no imputable a la Administración., con efectos desde el 27 de junio de 2015.
  • Se modifica el régimen de establecimiento y regulación de tasas.

MURCIA

Hasta la fecha, en esta comunidad autónoma, dentro del ámbito tributario:

PAÍS VASCO

Hasta la fecha, en esta comunidad autónoma, dentro del ámbito tributario:

VALENCIA

LEY 10/2015, de 29 de diciembre, de la Comunitat Valenciana, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

Destacamos a continuación las medidas llevadas a cabo en relación con los tributos cedidos:

En relación con el IP:

  • Se reduce el mínimo exento a 600.000 euros con carácter general y se aprueba una tarifa propia respecto de la estatal que supone el mantenimiento de los importes de los ocho tramos y el incremento de los tipos de gravamen en un 25 por ciento aproximadamente.

En relación con el Impuesto sobre Hidrocarburos: 

  • Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2016, la vigencia del tipo autonómico de devolución  del gasóleo profesional para transportistas.

Destacamos a continuación las medidas llevadas a cabo en relación con los tributos propios:

En relación con la Ley de Tasas  de la Generalitat:

  • Se introducen modificaciones estableciendo exenciones para los sujetos pasivos que sean miembros de familias monoparentales de categoría especial y bonificaciones del 50 por 100 para los sujetos pasivos que sean miembros de familias monoparentales de categoría general, en materia de turismo, hacienda y administraciones públicas, espectáculos y publicaciones, obras públicas , urbanismo y transporte, cultura, educación y ciencia, sanidad, Instituto Politécnico, gestión del agua, deportes, bienestar social Marítimo-Pesquero.