No está acreditado el valor normal de mercado utilizado por la Administraciónen el ámbito de las operaciones vinculadas respecto a los servicios de administración concursal prestados por profesionales economistas y jurídicos

El TSJ de Castilla y León (Sede en Valladolid) analiza es correcta la valoración efectuada por la Administración de las operaciones vinculadas. Se trata de  una entidad constituida por dos profesionales concursales que recibe un 75% de los honorarios generados en el expediente concursal, reteniendo el 25% el socio que sea el «titular nominal» del expediente. Es indiscutible la existencia de operaciones vinculadas.  [Vid., STSJ de Castilla y León (Sede en Valladolid), de 25 de septiembre de 2017, recurso nº 114/2015]. Para la valoración del precio de mercado de los servicios profesionales prestados por la sociedad, la Administración, tras haber concluido que hay un sobreprecio en las facturas emitidas por dicha entidad al recurrente, para determinar el valor real de dichos servicios, ha aplicado el método del precio libre comparable. Considerado adecuado la Inspección para valorarlos a valor de mercado en 150 €/hora, tomar como referencia las tarifas de los colegios profesionales de Abogados y Economistas, concretamente el de Economistas de Valladolid, porque no están publicados los honorarios el Colegio de Economistas de León, y el tipo de servicios a valorar se encuadra mejor en dicha actividad; y rechaza la aplicación de las tarifas del Colegio de Economistas de Madrid que ampara honorarios de hasta 250 €/hora, al ser obvio que por el tamaño de ciudad estos honorarios no son aplicables. Ahora bien, a juicio de la Sala, como alega la parte recurrente, la determinación del valor real del mercado de los servicios prestados por la sociedad mediante las tarifas de honorarios del Colegio de Economistas de Valladolid no cumple con los presupuestos que sobre el análisis de comparabilidad para determinar el valor normal de mercado de las operaciones vinculadas. Así pues, las tarifas de honorarios del Colegio de Economistas de Valladolid no contemplan la realización de servicios profesionales de administración concursal. Por tanto, no resulta equiparable las tarifas generales u ordinarias del Colegio de Economistas de Valladolid con las labores sumamente especializadas en tareas de administración concursal de los profesionales economistas y jurídicos que trabajan en la entidad y han prestado unos servicios especializados a favor del recurrente que se retribuyen en las referidas facturas discutidas. Por otra parte, también ha de valorarse necesariamente como criterio comparativo para la determinación del valor normal del mercado el precio de 222 €/hora aceptado por la Inspección en la comprobación efectuada a la entidad en los ejercicios del Impuesto de Sociedades del período 2009/2010, como valor de mercado de los servicios de administración concursal especializados prestados por los socios y por el ahora recurrente a la citada entidad. En consecuencia, no está acreditado que el valor normal de mercado de los servicios discutidos sea el aplicado por la Administración de 150 €/ hora. Además, se indica que de los datos obrantes en el expediente tampoco consta acreditado que la finalidad de la contratación del recurrente con la entidad suponga una maniobra de desplazamiento patrimonial para diferir ingresos de su actividad profesional a la sociedad buscando una menor carga fiscal. En conclusión, la Administración ha infringido el procedimiento fijado en el art. 16 del TRLIS, lo que denota la disconformidad a derecho del acta, liquidación y resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León revisados.

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede en Valladolid), de 23 de diciembre de 2022, rec. nº. 539/2020)