Pagos ilícitos a empleados públicos extranjeros en el marco de negocios y contratos internacionales: la problemática relativa a su (no) deducibilidad fiscal en el IS a la luz del Informe OCDE sobre la implementación del Convenio anticorrupción

Este trabajo pretende poner de relieve, a la luz de la publicación del «Informe de la fase 3 sobre la Implementación del Convenio Anti-Corrupción de la OCDE en España», la problemática que desde la óptica tributaria presenta la posibilidad de que determinados pagos o dádivas entregados a empleados públicos extranjeros puedan ser considerados como gastos fiscalmente deducibles por parte del obligado tributario en el marco de determinadas transacciones comerciales internacionales. En concreto, se realiza un análisis de la labor de la OCDE en esta materia, así como de la posición del legislador español que pivota sobre la configuración e interpretación del artículo 14.1, apartado e) del TRLIS, al objeto de poder valorar su efectividad en relación con los fines que persigue, así como la necesidad de una posible reforma en su tenor literal.

Palabras clave: pagos ilícitos a funcionarios extranjeros, deducibilidad fiscal, artículo 14.1 e) del TRLIS y Convenio Anti-Corrupción de la OCDE.

José Manuel Calderón Carrero
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de A Coruña

Alberto Quintas Seara
Investigador FPU del Departamento de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de A Coruña

 

Sumario

1. Introducción
2. Aproximación a la labor de la OCDE en esta materia
3. La dimensión tributaria del soborno de funcionario público extranjero en el ámbito de las transacciones comerciales internacionales

3.1. Introducción
3.2. La deducibilidad fiscal de los gastos vinculados al soborno

4. Sobre la necesidad de una reforma del artículo 14.1, apartado e), del TRLIS

4.1. Introducción: el planteamiento de la OCDE
4.2. La efectividad de la normativa penal, fiscal y contable como mecanismo de prevención y lucha contra la corrupción de empleados públicos extranjeros sobre la base de la actual redacción del artículo 14.1, apartado e), del TRLIS
4.3. Análisis del planteamiento de la DGT plasmado en su Informe de 2007
4.4. Un breve apunte de Derecho comparado

5. Conclusiones

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 371 (febrero 2014)