Aprobado el proyecto la Ley contra el Fraude en el Congreso de los Diputados, que prohíbe las amnistías fiscales y amplía el listado de deudores a la Hacienda Pública

El Congreso de los Diputados ha aprobado el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, que aprobó el Consejo de Ministros el pasado 13 de octubre y que proseguirá su trámite en el Senado.

En el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Senado) de 1 de junio de 2021, se ha publicado el texto del  Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscalde transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, que fue remitido a esta Cámara por el texto aprobado por la Comisión de Hacienda del Congreso de los Diputados.

Durante la tramitación en el Congreso se han incluido algunas enmiendas en el texto que ahora se envía al Senado. Así, en primer lugar, las Socimi (sociedades cotizadas de inversión inmobiliaria) tributarán al 15% por sus beneficios no distribuidos, se refuerza el control de las Sicav (sociedades de inversión de capital variable), estableciéndose un requisito de inversión mínima de 2.500 euros, o de 12.500 euros en el caso de una sociedad por compartimentos, para los socios que, como mínimo, tienen que ser cien. Además se ha aprobado la modificación del tipo de gravamen del Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte (impuesto de matriculación), para adecuarlos a la nueva medición de emisiones de CO2 con el nuevo procedimiento WLTP; y la enmienda que recoge la elaboración de un análisis y evaluación oficial de la economía sumergida en el estado español, del fraude fiscal y laboral y de la elusión fiscal, desagregado por territorios, sectores económicos e impuestos.

La Ley incorpora medidas para combatir el fraude tributario ligado a las nuevas tecnologías, permitirá perseguir los comportamientos inadecuados de las grandes empresas y contribuirá a evitar la planificación fiscal abusiva. Asimismo, la norma contiene actuaciones para reducir la litigiosidad con los contribuyentes y fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales. El texto prohíbe expresamente la aprobación de amnistías fiscales por razones de justicia tributaria, pues permiten regularizar patrimonios no declarados en condiciones más ventajosas que si hubieran tributado de manera habitual y normal.

Se amplía el listado de deudores de la Hacienda Pública disminuyendo de un millón a 600.000 euros,, el importe cuya superación conlleva la inclusión en dicho listado con el fin de fomentar el ingreso de deudas por parte de los grandes deudores con la Hacienda Pública y se prevé que no solo serán incluido los deudores principales, sino también aquellos que se declaren responsables solidarios de la deuda por sus conductas activas o por omisión.

Durante su tramitación en el Congreso se han establecido la modificación del RDLeg 5/2005 (TR Ley IRNR) para "favorecer las libertades de establecimiento y circulación, de acuerdo con el Derecho de la Unión"; la regulación del procedimiento sancionador del régimen de limitaciones de pago en efectivo con diversos objetivos. Destaca también el refuerzo las garantías judiciales de las inspecciones de la Agencia Tributaria en el domicilio de un contribuyente. En concreto, marca que cuando sea necesario llevarlas a cabo, la Administración tributaria deberá obtener el consentimiento bien del obligado tributario, bien una autorización judicial. En virtud de la norma, la solicitud de la autorización judicial para la entrada en un domicilio deberá estar justificada e incluir su finalidad, necesidad y proporcionalidad.

El proyecto de ley contiene cambios en diversas normas y figuras tributarias, tanto para incorporar el Derecho comunitario al ordenamiento interno como para implantar medidas que refuercen la lucha contra la elusión fiscal compleja y la economía sumergida. Para ello será necesario que estas medidas se acompañen de medidas organizativas y operativas en el ámbito de la Administración tributaria del Estado, y del control de los contribuyentes con grandes patrimonios. Para favorecer el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias se creará una unidad central de coordinación de esas actuaciones de control.

La DIRECTIVA (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, conocida como Directiva anti elusión fiscal o, por sus siglas en inglés, como ATAD, aborda diferentes ámbitos: establece una norma general anti abuso, un nuevo régimen de transparencia fiscal internacional, el tratamiento de las denominadas asimetrías híbridas, la limitación de la deducibilidad de intereses y la regulación de la llamada imposición de salida. Sin embargo, en esta ley se incorporan los concernientes al nuevo régimen de transparencia fiscal internacional y a la imposición de salida.

La transparencia fiscal internacional supone "la imputación a una empresa residente en territorio español de determinadas rentas obtenidas por una entidad participada mayoritariamente que resida en el extranjero cuando la imposición sobre esas rentas en el extranjero es notoriamente inferior a la que se hubiera producido en territorio español, imputación que se produce aunque las rentas no hayan sido efectivamente distribuidas". Se adecúa el término de paraísos fiscales al de jurisdicciones no cooperativas, debiendo la ministra de Hacienda adoptar las disposiciones necesarias para la publicación de la relación de países y territorios, así como regímenes fiscales perjudiciales, considerados jurisdicciones no cooperativas, que habrá de ser actualizada periódicamente, conforme a los criterios de equidad y transparencia.

Se establecen dos nuevas obligaciones informativas: del saldo que mantienen los titulares de monedas virtuales y de las operaciones sobre dichas monedas (adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos) en las que intervengan.

Se modifica la base imponible del ITP y AJD e ISD, sustituyendo el valor real por valor, concepto equiparado al valor de mercado.

En el IAE, se actualizan las referencias normativas para considerar un grupo de sociedades y se aclara que la regla para calcular el importe neto de la cifra de negocios se deberá aplicar con independencia de la obligación de consolidación contable.

En el ámbito del juego, se establecen mecanismos de prevención y lucha contra la manipulación de las competiciones deportivas, para combatir el fraude que puede producirse en las apuestas deportivas. Se amplía el elenco de entidades a las que la autoridad encargada de regulación del juego puede realizar requerimientos de información, y se introducen nuevos tipos infractores o se modifica alguno de los existentes, para sancionar prácticas fraudulentas de los participantes en los juegos, de los propios operadores o de proveedores o intermediarios, entre otros.

Fuente: La Moncloa y Congreso de los Diputados (25/05/2021)

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