RDL 1/2014: rebaja del IVA en las obras de arte y prórroga para 2014 del incremento de retención del 19% al 21% en el IS

El Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero (BOE de 25 de enero), de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas, con entrada en vigor el 26 de enero, contiene una serie de medidas fiscales que afectan a dos de los principales impuestos de nuestro sistema impositivo: el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre Sociedades.

En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido se introducen, a partir del 26 de enero de 2014, dos modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre (LIVA), referidas una de ellas al tipo impositivo –incorporando los números 4º y 5º en el apartado uno del artículo 91 (tipos impositivos reducidos) y la otra al régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección (modificando el número 3º del artículo 135. Uno):

  1. En relación con el tipo impositivo, se establece que será aplicable el tipo del 10% -en lugar del 21% que se venía aplicando hasta ahora-, a las:

  • Importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
  • Entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte, cuando dicha entrega sea efectuada por sus autores o derechohabientes y empresarios no revendedores con derecho a deducción íntegra del impuesto soportado.
  1. En cuanto al ámbito de aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, se señala que aplicaran el mencionado régimen los revendedores que efectúen entregas de objetos de arte adquiridos a empresarios o profesionales a las que se les haya aplicado el tipo reducido del 10%.

Esperemos que esta rebaja en el tipo impositivo sea un primer paso y que pronto veamos bajadas en otros tipos muy demandados por la sociedad como es el IVA cultural (entradas a teatros, museos, bibliotecas, salas cinematográficas….) y el del libro electrónico.

A continuación reproducimos un cuadro comparativo de las modificaciones efectuadas en la LIVA:

 

Ley 37/1992
(redacción anterior)

Real Decreto-ley 1/2014
(redacción actual)

Artículo 91. Tipos impositivos reducidos.

Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:

(…)

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 91. Tipos impositivos reducidos.

Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:

(…)

4. Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, cualquiera que sea el importador de los mismos, y las entregas de objetos de arte realizadas por las siguientes personas::

1.º Por sus autores o derechohabientes.

2.º Por empresarios o profesionales distintos de los revendedores de objetos de arte a que se refiere el artículo 136 de esta Ley, cuando tengan derecho a deducir íntegramente el Impuesto soportado por repercusión directa o satisfecho en la adquisición o importación del mismo bien.

5. Las adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuando el proveedor de los mismos sea cualquiera de las personas a que se refieren los números 1.º y 2.º del número 4 precedente.

Artículo 135. Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

Uno. Los sujetos pasivos revendedores de bienes usados o de bienes muebles que tengan la consideración de objetos de arte, antigüedades u objetos de colección aplicarán el régimen especial regulado en este Capítulo a las siguientes entregas de bienes:

1.º Entregas de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección adquiridos por el revendedor a:

a) Una persona que no tenga la condición de empresario o profesional.

b) Un empresario o profesional que se beneficie del régimen de franquicia del Impuesto en el Estado miembro de inicio de la expedición o transporte del bien, siempre que dicho bien tuviera para el referido empresario o profesional la consideración de bien de inversión.

c) Un empresario o profesional en virtud de una entrega exenta del Impuesto, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, números 24.º o 25.º de esta Ley.

d) Otro sujeto pasivo revendedor que haya aplicado a su entrega el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

2.º Entregas de objetos de arte, antigüedades u objetos de colección que hayan sido importados por el propio sujeto pasivo revendedor.

3.º Entregas de objetos de arte adquiridos a empresarios o profesionales que sean autores o derechohabientes de los mismos.

Artículo 135. Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

Uno. Los sujetos pasivos revendedores de bienes usados o de bienes muebles que tengan la consideración de objetos de arte, antigüedades u objetos de colección aplicarán el régimen especial regulado en este Capítulo a las siguientes entregas de bienes:

1.º Entregas de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección adquiridos por el revendedor a:

a) Una persona que no tenga la condición de empresario o profesional.

b) Un empresario o profesional que se beneficie del régimen de franquicia del Impuesto en el Estado miembro de inicio de la expedición o transporte del bien, siempre que dicho bien tuviera para el referido empresario o profesional la consideración de bien de inversión.

c) Un empresario o profesional en virtud de una entrega exenta del Impuesto, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, números 24.º o 25.º de esta Ley.

d) Otro sujeto pasivo revendedor que haya aplicado a su entrega el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

2.º Entregas de objetos de arte, antigüedades u objetos de colección que hayan sido importados por el propio sujeto pasivo revendedor.

3.º Entregas de objetos de arte adquiridos a empresarios o profesionales en virtud de las operaciones a las que haya sido de aplicación el tipo impositivo reducido establecido en el artículo 91, apartado uno, números 4 y 5, de esta Ley.

 

En relación con el Impuesto sobre Sociedades se modifica, con el fin de equiparar el porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable en este Impuesto, respecto del existente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para el ejercicio 2014, la disposición adicional decimocuarta -porcentajes de retención o ingreso a cuenta en los ejercicios 2012, 2013 y 2014- del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades –Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo-. Los últimos días de diciembre y primeros de enero, todos los que nos dedicamos a esta área andábamos como locos buscando dentro del extenso articulado de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, la prórroga en IS del incremento del tipo de retención del 19 al 21% para el ejercicio 2014, pero parece que un olvido del legislador ha sido la causa.

Como hemos señalado anteriormente el Real Decreto-ley ha entrado en vigor el 26 de enero de 2014, tal y como establece su disposición final tercera, y el problema se puede plantear en relación con la retención o ingreso a cuenta aplicable respecto a los dividendos, intereses, seguros, fondos de inversión, arrendamientos de inmuebles urbanos, entre otros, devengados y satisfechos a personas jurídicas entre el 1 y el 25 de enero de 2014. La redacción dada a la mencionada disposición por el Real Decreto-ley señala que el tipo de retención o ingreso a cuenta a que se refiere el artículo 140, 6º, a) del TRLIS será del 21% desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de enero de 2014. La propia exposición de motivos de la norma nos señala que no se ha producido la entrada en vigor el 1 de enero de 2014, al establecer “…. Dicha equiparación debía haberse producido a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, con el objeto de que entrara en vigor el 1 de enero de 2014. Al no haberse producido, resulta absolutamente necesario modificar la retención en el Impuesto sobre Sociedades, con el objeto de evitar que las entidades afectadas se vean obligadas a modificar sus sistemas informáticos, para establecer una distinción entre las personas físicas y jurídicas, cuestión que resulta muy complicada”. Serán los órganos administrativos o los tribunales los que nos darán su opinión al respecto.

 

A continuación reproducimos un cuadro comparativo de la modificación efectuada en el TRLIS:

Real Decreto Legislativo 4/2004
(redacción anterior)

Real Decreto-ley 1/2014
(redacción actual)

Disposición adicional decimocuarta. Porcentajes de retención o ingreso a cuenta en los ejercicios 2012 y 2013.

Desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta del 19 por ciento, a que se refiere la letra a) del apartado 6 del artículo 140 de esta ley, se eleva al 21 por 100.»

Disposición adicional decimocuarta. Porcentajes de retención o ingreso a cuenta en los ejercicios 2012, 2013 y 2014.

Desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2014, ambos inclusive, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta del 19 por ciento, a que se refiere la letra a) del apartado 6 del artículo 140 de esta ley, se eleva al 21 por 100.»