Autorización legal de actuaciones tributarias a través de sistemas digitales

Regulación de actuaciones tributarias a través de sistemas digitales. Imagen de videoconferencia

Las actuaciones de la Administración y de los obligados tributarios en los procedimientos de aplicación de los tributos podrán realizarse a través de sistemas digitales (videoconferencias u otros sistemas similares).

El Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio (publicado en el BOE y en vigor el 17 de junio), que regula la creación del Fondo COVID-19 y establece las reglas relativas a su distribución y libramiento, modifica en su disposición final primera la Ley 58/2003, de 27 de diciembre, General Tributaria, para regular las actuaciones mediante videoconferencias u otro sistema similar en los procedimientos de aplicación de los tributos.

Para ello introduce en el artículo 99 relativo al desarrollo de las actuaciones y procedimientos tributarios un apartado 9, donde se estable que "Las actuaciones de la Administración y de los obligados tributarios en los procedimientos de aplicación de los tributos podrán realizarse a través de sistemas digitales que, mediante la videoconferencia u otro sistema similar, permitan la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido, la interacción visual, auditiva y verbal entre los obligados tributarios y el órgano actuante, y garanticen la transmisión y recepción seguras de los documentos que, en su caso, recojan el resultado de las actuaciones realizadas, asegurando su autoría, autenticidad e integridad". Asimismo, precisa que será la Administración tributaria la que determine la utilización de estos sistemas si bien requiere la conformidad del obligado tributario en relación con su uso y con la fecha y hora de su desarrollo.

También se modifica el artículo 151, relativo al lugar de las actuaciones inspectoras, incorporando en el apartado 1 la letra e) para establecer que las actuaciones inspectoras podrán desarrollarse también además de en los lugares habituales (domicilio fiscal del obligado tributario, donde se realicen las actividades gravadas…) en otro lugar cuando las mismas se realicen a través de los sistemas digitales, precisando también que su utilización requiere la conformidad del obligado tributario.