La realización de gestiones y actuaciones para modificar la calificación urbanística, seguidas de la venta del inmueble, no pueden ser calificadas por sí solas de actividad económica a efectos de la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC)

Se analiza por parte de la AN, en la Sentencia de 07 de febrero de 2023, la correcta aplicación de la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC).  En concreto, se estudia la realidad de la realización de una actividad económica. Así pues, la Inspección negó la realización de actividades de promoción inmobiliaria y de compraventa de inmuebles. Las actuaciones que la recurrente señala como reflejo de su actividad económica son, gastos por servicios profesionales, indemnizaciones, Junta de Compensación y costes de urbanización (topografía, proyecto constructivo para urbanización, cartografía de la zona, visados...) que, por sí solos, no pueden considerarse que supongan ejercicio efectivo de actividad de promoción inmobiliaria. Pues bien, a juicio de la Sala, la realización de gestiones y actuaciones para modificar la calificación urbanística, seguidas de la venta del inmueble, no pueden ser calificadas por sí solas de actividad económica. Así pues, la actuación de la actora se dirigió de forma indubitada a la aprobación del Plan Urbanístico y no a la urbanización de las parcelas, transmitidas en idéntico estado que se adquirieron, por tanto, la finalidad no fue realizar una actividad económica en dichas parcelas, sino venderlas al mejor precio posible. En relación con la construcción del campo de fútbol se trata de una actuación aislada. Señala la Sala que no hay que olvidar que en el ejercicio que nos ocupa, la venta de las parcelas constituye la práctica totalidad de los ingresos de la entidad, que consigna en la declaración del IS 2006 un Importe Neto de Cifra de Negocios de 92.270.305,35 euros (92.224.438,14 de Ventas + 45.867,21 de Prestaciones de Servicios). Por lo tanto, no se puede considerar probada la existencia de una actividad económica. En cuanto a la existencia de una actividad de compraventa de inmuebles, no consta la concurrencia de una organización de medios humanos y materiales para efectuar dicha actividad. Por último, en relación con el procedimiento sancionador, se confirma la sanción impuesta.

(Audiencia Nacional. de 7 de febrero de 2023, recurso. nº. 635/2018)