STS: La facultad de liquidar el IAE, atribuida por la ley a una entidad local, no comprende la posibilidad de modificar de oficio la matrícula del impuesto si el sujeto pasivo tributa por cuota nacional

La facultad de liquidar el IAE, atribuida por la ley a una entidad local, no comprende la posibilidad de modificar de oficio la matrícula del impuesto si el sujeto pasivo tributa por cuota nacional. Imagen de una torre de electricidad con monedas

El Tribunal establece como doctrina que la facultad de liquidar el IAE, atribuida por la ley a una entidad local, no comprende la posibilidad de modificar de oficio la matrícula del impuesto cuando se constate, en el ejercicio de la función de inspección que tiene delegada por la administración estatal, que el contribuyente no se encuentra correctamente encuadrado en el epígrafe que le corresponde, siempre que este tribute por cuota nacional.

El Tribunal Supremo en su sentencia de 15 de octubre de 2025, recaída en el recurso n.º 6109/2023 afirma que la facultad de liquidar el IAE, atribuida por la ley a una entidad local, no comprende la posibilidad de modificar de oficio la matrícula del impuesto cuando se constate, en el ejercicio de la función de inspección que tiene delegada por la administración estatal, que el contribuyente no se encuentra correctamente encuadrado en el epígrafe que le corresponde, siempre que este tribute por cuota nacional, y ello porque la delegación censal sólo alcanzará a las "cuotas municipales", es decir, respecto de actividades económicas que se desarrollan dentro del ámbito territorial de la entidad delegada y no podrá por ello comprender la cuota nacional.

La distribución de las cuotas nacionales se regula en la Regla 17ª Tres del RDLeg 1175/1990, (Tarifas e instrucción del IAE). Existe, una clara incompatibilidad entre el pago de la cuota nacional y la municipal y, por otra parte, se establece una clara preferencia de la cuota nacional sobre la provincial y la municipal. En relación con las cuotas municipales cabe delegar la gestión censal; pero no cabe delegar facultades de inspección relativas a cuotas nacionales. Por lo tanto, es posible que como consecuencia de actuaciones inspectoras se produzca una alteración de los datos contenidos en los censos, lo cual es lógico si pensamos que, en principio, la inclusión en la matrícula se inicia mediante declaración censal de los sujetos pasivos, la cual puede ser considerada incorrecta por la Inspección. No hay duda, por lo tanto, de que la Inspección puede incluir, excluir o alterar los datos contenidos en el censo a través de las actuaciones inspectoras. Y esto es precisamente lo que sostuvimos en nuestra STS de 3 de diciembre de 2020, recurso n.º 374/2019 que analizaba un supuesto en el que la inspección alteró los epígrafes de cuotas municipales. Supuesto distinto al de autos en el que se practica por la Inspección una liquidación por cuota municipal a quien venía abonando la correspondiente cuota nacional. La actividad de inspección corresponde, por lo tanto, a la Administración tributaria del Estado. Ahora bien, el art 18.2 del RD 243/1995 (Rgto gestión IAE), también en consonancia con lo establecido en la ley, admite la facultad de delegación de la actividad inspectora cuando se trate de cuotas municipales. No se puede, por lo tanto, delegar competencias para, directa o indirectamente, alterar o modificar la cuota nacional. La ley, al establecer que sólo puede delegarse la gestión censal en materia de cuotas municipales está prohibiendo, al mismo tiempo, la delegación censal en materia de cuotas nacionales: permitir que por vía de la delegación en materia de inspección se puedan alterar las cuotas nacionales supondría eludir de forma indirecta la prohibición de delegación establecida por la ley. El abono de la cuota nacional implica la improcedencia del abono de la cuota provincial y municipal. No siendo razonable que la decisión adoptada en el ámbito de una inspección delegada relativa a cuotas municipales deje, de facto, sin efecto la cuota nacional, con clara afectación de las expectativas económicas de otras entidades locales y elusión de lo establecido en el art. 11 RD 243/1995.