EL TS declara con mucha más fuerza la ilicitud de la sentencia impugnada que un año después de ser dictada la STC 182/2021desconoce los efectos de la inconstitucionalidad de los preceptos legales reguladores de la base imponible del IIVTNU

EL TS declara con mucha más fuerza la ilicitud de la sentencia impugnada que un año después de ser dictada la STC 182/2021desconoce los efectos de la inconstitucionalidad de los preceptos legales reguladores de la base imponible del IIVTNU. Imagen de una tarjeta roja

Con mucha más fuerza ha de ser declarada la ilicitud radical de la sentencia impugnada dictada más de un año después de que fuera dictada, y publicada, la STC 182/2021, que por razones incomprensibles en Derecho, no ha sido considerada en un sentido u otro por aquella, pese a que arbitra un efecto que necesariamente se proyectaba sobre el caso, al hacer desaparecer la ley misma que había de ser aplicada.

El Tribunal Supremo en una sentencia de 20 de marzo de 2025, reitera la consolidada doctrina que, en presencia de la STC 182/2021, de 26 de octubre, ha declarado la nulidad de las sentencias y de las liquidaciones impugnadas en los litigios que se resuelven en ellas, en los casos en que es aplicable dicha sentencia y se proyectan sus efectos de inconstitucionalidad. En este caso, ha de ser declarada la ilicitud radical de la sentencia impugnada dictada por la Sala de Málaga de esta jurisdicción, el 9 de noviembre de 2022, porque lo fue más de un año después de que fuera dictada, y publicada, la STC 182/2021, que por razones incomprensibles en Derecho, no ha sido considerada en un sentido u otro por aquella, pese a que arbitra un efecto que necesariamente se proyectaba sobre el caso, al hacer desaparecer la ley misma que había de ser aplicada.

Esta Sala contiene una consolidada doctrina que, en presencia de la STC 182/2021, de 26 de octubre, ha declarado la nulidad de las sentencias y de las liquidaciones impugnadas en los litigios que se resuelven en ellas, en los casos en que es aplicable dicha sentencia y se proyectan sus efectos de inconstitucionalidad. Incluso ha sido declarada esa nulidad en casos en que, ausente el acaecimiento de situaciones consolidadas, como es el caso, la sentencia recurrida en casación hubiera sido dictada antes del 26 de octubre de 2021 y, por ende, no hubiera conocido el Tribunal de instancia la declaración de inconstitucionalidad, esta vez incondicional, que se proyectaba sobre el núcleo de la Ley del impuesto, por afectar al hecho imponible. En tales casos, se articuló un trámite de audiencia a las partes, en el seno del recurso de casación, y se dictó sentencia favorable al contribuyente, por inexistencia de título legal habilitante del impuesto mismo, aun cuando se producía una especie de mutación casacional, pues este Tribunal Supremo fallaba sobre cuestión distinta a la suscitada originariamente.

Este caso es distinto y más grave y por ello, con mucha más fuerza ha de ser declarada la ilicitud radical de la sentencia impugnada dictada por la Sala de Málaga de esta jurisdicción, el 9 de noviembre de 2022, porque lo fue más de un año después de que fuera dictada, y publicada, la STC 182/2021, que por razones incomprensibles en Derecho, no ha sido considerada en un sentido u otro por aquella, pese a que arbitra un efecto que necesariamente se proyectaba sobre el caso, al hacer desaparecer la ley misma que había de ser aplicada.
Se ha aplicado una norma inconstitucional sin atender a ninguna razón y debe reiterarse como doctrina de interés casacional que, en un caso en el que la liquidación tributaria ha sido impugnada tempestivamente, no cabe calificar de situación consolidada que impida la aplicación de los efectos declarados en la STC 182/2021 que declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL. Por ello, en el proceso se debió determinar la nulidad de la liquidación impugnada, ya que el impuesto es inválido y carente de toda eficacia, debido a la inconstitucionalidad de sus normas legales de cobertura, todo ello al margen de la cuestión relativa a si, en el caso concreto, se hubiera o no producido una situación de inexistencia, o no, de capacidad económica, considerando si se produjo o no una minusvalía patrimonial, ya que los efectos de la STS 182/2021 no distinguen entre unos y otros casos. En aquellos casos no afectados por la limitación de efectos que contiene la STC 182/2021, como lo es el presente, ya que el proceso de instancia fue suscitado antes de tal sentencia y, por ello, no hubo firmeza en modo alguno, no puede aplicarse los preceptos del TRLHL declarados inconstitucionales y expulsados del ordenamiento jurídico.

Como señala la propia STC 182/2021, "la declaración de inconstitucionalidad y nulidad total de estos preceptos legales reguladores de la base imponible del IIVTNU en la STC 182/2021 supone, según dicho pronunciamiento, "su expulsión del ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad". Así lo debió declarar la Sala de instancia, que tiene la obligación jurídica de resolver los litigios de que conozca conforme al ordenamiento jurídico y, en particular, atendiendo a las normas vigentes, aplicables al caso, prescindiendo de las que han sido expulsadas del mundo jurídico.