En los casos en los que el medio de prueba es propuesto en la vista del procedimiento abreviado del IIVTNU debe otorgarse a la parte actora la posibilidad de analizar la pericia

La sentencia ahora recurrida en casación -estimatoria de las pretensiones del contribuyente en cuanto considera probada la inexistencia de la plusvalía que constituye el hecho imponible del impuesto- se dicta a tenor del material probatorio del que el juez dispone (constituido por el expediente administrativo y por la prueba aportada y practicada a instancias de la parte actora), sin tener en cuenta la pericial propuesta y aportada por la Administración demandada. La sentencia discutida sienta una doctrina que resulta gravemente dañosa para los intereses generales, en la medida en que impide que la Administración demandada pueda proponer y aportar prueba pericial en la vista del procedimiento abreviado. La sentencia recurrida establece una doctrina que afecta a un gran número de situaciones, trascendiendo del caso objeto del proceso, toda vez que considera que la Administración demandada debe aportar la prueba pericial, de que intente valerse, antes de que se celebre el acto de la vista. La Sala considera que no puede, en el procedimiento abreviado, inadmitirse la prueba propuesta por la parte demandada en el acto de la vista (pericial en el caso) por la circunstancia (no prevista en la ley) de no haberse efectuado dicha propuesta con una antelación mínima de cinco días a dicho acto procesal. Ello sin perjuicio de que el juez pueda rechazar liminalmente dicha prueba si la considera impertinente, inútil o improcedente. Es imprescindible siempre conceder un plazo para formular alegaciones y aclaraciones al dictamen pericial y, además, corresponde a las partes el cumplimiento de los requisitos formales que establecen tanto el art. 60 LJCA, como el art. 337 LEC. La tesis del juez a quo está muy argumentada y presenta una redacción que hace extraordinariamente fácil su lectura y comprensión, incluso -insistimos- si no se comparte la conclusión final. El problema es que prescinde en su análisis de una circunstancia esencial, como es la de que la contestación a la demanda en el procedimiento abreviado se formula oralmente en la vista y en dicho acto el demandado propone la prueba. La Sala concluye que la previsión legal según la cual la contestación a la demanda en el procedimiento abreviado se efectúa oralmente en el acto de la vista implica que el demandado puede en dicho trámite proponer toda la prueba de la que intente valerse para defender sus pretensiones, incluida -obviamente- la prueba pericial, sin que pueda condicionarse la admisión de dicha prueba a su presentación con una antelación mínima al acto de la vista. La regulación general de la prueba pericial, y las especiales características de este medio de prueba, exigen -también en los casos en los que tal medio de prueba es propuesto en la vista del procedimiento abreviado- otorgar a la parte actora la posibilidad de analizar la pericia al objeto de solicitar aclaraciones al perito y efectuar alegaciones a sus conclusiones, a cuyo efecto -y siempre que lo estime necesario el demandante- deberá el órgano judicial otorgar a dicha parte un plazo que no podrá exceder de cinco días para que se instruya convenientemente de dicha prueba. El plazo concreto que deberá otorgarse para dicha instrucción será determinado por el juez a la vista de las circunstancias del caso, teniendo en cuenta el contenido del informe pericial, su dificultad aparente y la solicitud al respecto formulada por la parte actora y podrá determinar, en su caso, la suspensión de la vista oral y la práctica de un nuevo señalamiento. Procede, por ello, casar la sentencia recurrida y ordenar la retroacción de las actuaciones judiciales al momento de la vista del procedimiento abreviado para que, una vez admitida la prueba pericial propuesta por la parte demandada, se pronuncie el juez competente sobre su pertinencia y, en el caso de que sea declarada pertinente y si así lo solicita la parte actora, se confiera a la misma un plazo no superior a cinco días para instrucción y análisis de la prueba pericial propuesta por la Administración demandada a efectos de efectuar aclaraciones al perito, y, transcurrido dicho plazo, se proceda, continuando la vista, a la práctica de dicha prueba y el resto de trámites del juicio hasta su conclusión y hasta que se dicte sentencia.

(Tribunal Supremo, de 26 de noviembre de 2020, recurso n.º 5692/2019)