El TS completa su jurisprudencia sobre la imputación en el IRPF de la ganancia patrimonial derivada de la retasación de bienes expropiados, incluyendo en dicha ganancia los intereses expropiatorios del art. 56 LEF

El Tribunal considera que la ganancia patrimonial puesta de manifiesto por la expropiación, abarca no solo el justiprecio sino también los intereses del art. 56 LEF, por lo que les pueden resultar de aplicación los coeficientes reductores o de abatimiento previstos en la disp. trans. novena de la Ley del IRPF.
El Tribunal Supremo en su sentencia de 24 de marzo de 2025, fija como doctrina que los intereses indemnizatorios del art. 56 LEF tienen, a efectos del IRPF, la consideración de ganancia patrimonial derivada de la transmisión de elementos patrimoniales, por lo que les pueden resultar de aplicación los coeficientes reductores o de abatimientoprevistos en la disp. trans. novena de la Ley del IRPF.
El Tribunal considera que la ganancia patrimonial puesta de manifiesto por la expropiación, que determina la alteración patrimonial producida consistente en sustituir en el patrimonio la finca por el derecho al justiprecio, abarca el justiprecio y también los intereses del art. 56 LEF que, como crédito accesorio, se van devengando por ministerio de la ley hasta el momento en que se fija el justiprecio.
Respecto a las tres primeras cuestiones que se plantean en este recurso el Tribunal se remite a la doctrina dictada en la STS de 7 de noviembre de 2024, recurso n.º 2440/2023 en la que se estableció que a efectos del IRPF, la ganancia patrimonial puesta de manifiesto como consecuencia de la retasación de bienes expropiados no trae causa de una alteración patrimonial diferente, autónoma y posterior a la producida originariamente con la expropiación del bien o derecho, sino que, por el contrario, se trata de valorar de nuevo tal ganancia, estableciendo un nuevo justiprecio, de acuerdo con la configuración legal de la ganancia, de manera que el valor de adquisición es el determinado por la adquisición del bien o derecho. La ganancia patrimonial obtenida como consecuencia de la retasación debe imputarse temporalmente, cuando haya resultado litigioso el justiprecio fijado en la retasación, al ejercicio en el que dicha resolución administrativa o judicial devenga firme, si contiene la determinación final e inmodificable del justiprecio. Por otro lado, a tales ganancias patrimoniales les resultan aplicables los coeficientes reductores o de abatimiento previstos en la disp. trans. novena de la Ley del IRPF, a pesar de que la fijación del justiprecio de la retasación haya tenido lugar en momento posterior al 31 de diciembre de 1994, porque la adquisición se produjo en tiempo notoriamente anterior a la expresada fecha y el terreno expropiado no consta afecto a actividades económicas.
En este recurso se plantea una cuestión añadida relativa a la aplicabilidad de los coeficientes de abatimiento a las ganancias patrimoniales derivadas de los intereses expropiatorios del art. 56 LEF. El Tribunal considera que la ganancia patrimonial puesta de manifiesto por la expropiación, que determina la alteración patrimonial producida -consistente en sustituir en el patrimonio la finca por el derecho al justiprecio-, abarca no solo el justiprecio sino también los intereses del art. 56 LEF que, como crédito accesorio, se van devengando por ministerio de la ley hasta el momento en que se fija el justiprecio. Por tanto, los intereses indemnizatorios tienen, a efectos del IRPF, la consideración de ganancia patrimonial derivada de la transmisión de elementos patrimoniales, por lo que les pueden resultar de aplicación los coeficientes reductores o de abatimiento previstos en la disp. trans. novena de la Ley del IRPF. Por lo que se fija como doctrina que los intereses indemnizatorios del art. 56 LEF tienen, a efectos del IRPF, la consideración de ganancia patrimonial derivada de la transmisión de elementos patrimoniales, por lo que les pueden resultar de aplicación los coeficientes reductores o de abatimiento previstos en la disp. trans. novena de la Ley del IRPF.