Sujeción al Impuesto de AJD de la escritura de novación de préstamo hipotecario y liberación de deudores.

La recurrente en su escrito de interposición terminó suplicando se dicte sentencia por la que con estimación del recurso interpuesto, acuerde anular totalmente la sentencia impugnada, y se dicte otra por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo dentro de los términos en los que se ha planteado el debate por la que se declare que la liberación en escritura pública notarial entre codeudores de un préstamo garantizado mediante hipoteca de determinados inmuebles no está sujeta a la modalidad de AJD del ITP y AJD por aplicación de los arts. 30 y 31 TR Ley ITP y AJD, toda vez que no se produce una redistribución de la responsabilidad hipotecaria previamente establecida, y, por ende, la sujeción a la modalidad de AJD, cuando dicha liberación es una modificación meramente subjetiva, que no produce una nueva distribución de la responsabilidad hipotecaria, puesto que sigue recayendo sobre los mismos inmuebles. El Tribunal comparte el criterio de las recurridas, de que concurre aquí el hecho imponible consistente en la ampliación de préstamo y por tanto la modificación de las obligaciones garantizadas y con ello de la garantía hipotecaria, hecho imponible nuevo en el que se produce una modificación de las responsabilidades hipotecarias como consecuencia de la ampliación del préstamo hipotecario y de la liberación de los deudores operada, teniendo tal modificación de responsabilidad hipotecaria claras repercusiones registrales. Y ello por cuanto la hipoteca original accedió al registro según lo pactado en la escritura original, sufriendo una clara alteración al ser modificado el préstamo y la obligación garantizada por la hipoteca.
En definitiva, aunque la garantía hipotecaria sobre la finca no se altere, si se produce una modificación subjetiva de los responsables, que tiene acceso al registro, y que aunque pueda tener su causa en la extinción del condominio, liberándose respectivamente de la responsabilidad del préstamo hipotecario los afectados por la extinción, concretando su responsabilidad exclusivamente en las fincas de las que tras la extinción resultan adjudicatarios, son beneficiados por dicha liberación. Compartimos el criterio de la sentencia recurrida de que concurren los requisitos legales para sujetar la escritura al impuesto. Por ello, procede determinar que la liberación en escritura pública notarial de codeudores de un préstamo garantizado mediante hipoteca de determinados inmuebles está sujeta a la modalidad de AJD del ITP y AJD
(Tribunal Supremo, de 20 de mayo de 2020, recurso n.º 3696/2017)