El TC deberá pronunciarse sobre la constitucionalidad de la aplicación en el ITP y AJD de un tipo de gravamen diferente en AJD a las sociedades de garantía recíproca con domicilio en Galicia respecto de las que tienen su domicilio en otras CC. AA.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia considera que podría ser inconstitucional que se aplique un tipo de gravamen diferente a las sociedades de garantía recíproca con domicilio en Galicia y a las que tienen su domicilio en otras comunidades autónomas.
En el BOE de hoy, 28 de julio de 2025 se ha publicado la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad n.º 3978-2025, en relación con el artículo 15.seis del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por posible vulneración de los artículos 14, 139.2 y 157.2 CE y 9 c) LOFCA.
En este apartado se establece que en la modalidad de actos jurídicos documentados, cuota variable de los documentos notariales, del ITP y AJD, el tipo de gravamen aplicable en las primeras copias de escrituras o actas notariales que formalicen la constitución, modificación y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en Galicia, será del 0,1%.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia considera que podría ser inconstitucional que se aplique un tipo de gravamen diferente a las sociedades de garantía recíproca con domicilio en Galicia y a las que tienen su domicilio en otras comunidades autónomas.