El TC anula la modificación efectuada en Cataluña en 2020 que elevaba el mínimo personal del IRPF para los contribuyentes catalanes con rentas bajas

El Tribunal ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad del art. 88 b) de la Ley 5/2020 de Cataluña (Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente), al fijar un incremento del mínimo personal estatal de aplicación exclusiva hasta un determinado umbral de renta, excediendo los límites que para el ejercicio autonómico de esa competencia cedida prevé el Estado en el art. 46.1 a) y 2 e) de la Ley 22/2009, y produciéndose automáticamente una invasión de la competencia estatal sobre el IRPF (art. 149.1.14 CE en relación con los arts. 133.1 y 157.3 CE. La Sala se remite la STC 65/2020,de 18 de junio de 2020, recurso n.º 4362/2017 en la que se recoge el marco competencial con carácter general. Cabe apreciar una extralimitación en el ámbito de la cesión, puesto que una interpretación sistemática de la Ley 22/2009 impide a las comunidades autónomas supeditar o condicionar la modificación que eventualmente establezcan sobre las cuantías del mínimo personal y familiar estatal, ya sea al nivel de rentas del contribuyente (como la norma aquí impugnada), ya sea a cualquier otra circunstancia subjetiva (personal o familiar) u objetiva (como la cuantía o el origen de la renta, por ejemplo) no contemplada expresamente en la regulación estatal de esos mínimos. El mínimo personal y familiar configurado en la ley estatal atiende única y exclusivamente a circunstancias subjetivas personales y familiares (y, en concreto, el mínimo personal del art. 57 Ley IRPF solo a la edad del contribuyente), por lo que la introducción autonómica de un elemento objetivo ajeno a la regulación estatal del mínimo del contribuyente para modular su importe, como es la cuantía de la renta, desborda el ámbito de cesión diseñado en el art. 46.2 e), que prohíbe regular el propio mínimo personal del art. 57 Ley IRPF. Y ello con independencia de que, como sostienen las representaciones autonómicas, el precepto impugnado no modifique la única circunstancia personal (la edad) prevista en el art. 57 LIRPF y el nivel de renta del contribuyente no constituya una circunstancia personal (ni familiar) cuya regulación por parte de la comunidad autónoma prohíba expresamente el art. 46.2 e) de la Ley 22/2009. El establecimiento autonómico de un mínimo personal incrementado, de aplicación exclusiva a contribuyentes con base liquidable total (general y del ahorro) igual o inferior a 12.450 euros, como el aquí impugnado, excede del marco y límites introducidos por el Estado en el art. 46 de la Ley 22/2009.

(Tribunal Constitucional de 28 de octubre de 2021, rec de inconstitucionalidad n.º 1200/2021)