El TC desestima por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad de la Junta de Castilla-La Mancha contra el criterio de reparto del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras (IMIC) basado en el PIB regional

El TC desestima por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad de la Junta de Castilla-La Mancha contra el criterio de reparto del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras (IMIC) basado en el PIB regional. Imagen de la mano de un hombre con gráficos y monedas

El Pleno del Tribunal ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Junta de Castilla-La Mancha contra el uso del PIB regional como criterio de reparto del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras (IMIC), pues no se ha cedido a las CCAA ni se ha integrado en el sistema de financiación.

En una nota informativa publicada en la página web del Tribunal Constitucional se adelantan las conclusiones de la sentencia del Pleno del Tribunal que ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra el uso del PIB regional como criterio de reparto del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras (IMIC); criterio que está previsto en el apartado veintiuno de la disposición final novena de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre.

En su fundamentación, la sentencia ha aplicado la doctrina establecida en la STC 174/2025 (en la que se desestimó por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de Extremadura contra el criterio de reparto del impuesto sobre el margen de intereses de determinadas entidades financieras), abordando diversas impugnaciones relacionadas con la falta de participación autonómica en el reparto de los ingresos del nuevo tributo, el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras (IMIC), y el uso del Producto Interior Bruto (PIB) regional como criterio de distribución. También, por remisión a dicha sentencia, el Tribunal ha desestimado las impugnaciones relacionadas con el principio de solidaridad y la autonomía financiera. El Tribunal ha reiterado que el IMIC no forma parte del sistema de financiación autonómica, lo que exonera al Estado de la obligación de consultar a las comunidades autónomas en el reparto de la recaudación a través del Consejo de Política Fiscal y Financiera. El Pleno también ha desestimado la impugnación referente a la falta de homogeneidad en la enmienda transaccional a una de las enmiendas presentadas, indicando que el criterio de reparto tiene una conexión material con el objetivo del proyecto de ley. Asimismo, ha resuelto que la distribución de los fondos no requiere la intervención de una ley orgánica, dado que el tributo no ha sido cedido a las comunidades autónomas.