El TC admite dos recursos de inconstitucionalidad contra la distribución y reparto autonómico de la recaudación del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras de la Ley 7/2024

El TC admite el recurso de inconstitucionalidad contra la distribución y reparto autonómico de la recaudación del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras de la Ley 7/2024. Imagen del dibujo de un banco en el que sale una bolsa con el símbolo del dolar y un hombre va hacía ella muy contento

El TC admite dos recursos de inconstitucionalidad contra la distribución y reparto autonómico de la recaudación del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras de la Ley 7/2024, ya que se distribuirá en función del Producto Interior Bruto regional lo cual puede vulnerar los principios constitucionales que inspiran el modelo de financiación autonómica como la equidad, la solidaridad y de redistribución de la riqueza entre los territorios.

En el BOE de hoy, 11 de abril de 2025, se ha publicado la admisión a trámite por el Pleno del Tribunal Constitucional, del recurso de inconstitucionalidad número 2088-2025, promovido por la Junta de Extremadura y el recurso de inconstitucionalidad n.º 2121-2025, promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra el apartado veintiuno de la disposición final novena de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.

En el apartado 21 de la disposición final novena se establece que la recaudación obtenida se distribuirá a las comunidades autónomas de régimen común en el año natural siguiente a aquel en el que deba autoliquidarse el impuesto, en función de su Producto Interior Bruto regional, a fecha de 1 de enero del año natural en el que deba autoliquidarse el impuesto y se pondrá anualmente a disposición de las comunidades autónomas de régimen común mediante operaciones de tesorería, cuyo procedimiento se determinará reglamentariamente, y se efectuará en el ejercicio siguiente al de la recaudación del impuesto.

Esta forma de reparto puede resultar contraria a los principios constitucionales que inspiran el modelo de financiación autonómica como la equidad, la solidaridad y la lealtad institucional, ya que favorecerá a las Comunidades Autónomas con mayor renta, erosionando así el principio de redistribución de la riqueza entre los territorios y el principio de igualdad.