El TEAC cambia de criterio: la compensación de BIN´s de ejercicios anteriores es un verdadero derecho autónomo, no una opción tributaria

La entidad no formula alegaciones respecto a los ajustes (positivos y negativos) practicados por la Inspección respecto al resultado contable en el Acuerdo de liquidación, sino que la única pretensión aducida consiste en defender la compensación de la base imponible resultante con las bases imponibles negativas pendientes de ejercicios anteriores.

La Inspección de los Tributos rechaza esta posibilidad en base a que, de acuerdo con la doctrina administrativa vinculante emanada del TEAC y de la Dirección General de Tributos, la compensación de bases imponibles negativas es una opción tributaria y, en el caso de no declarantes en plazo, supone optar por no compensar nada en ese ejercicio, disponiendo su total diferimiento para ejercicios futuros.

Ante esto, la entidad defiende la posibilidad de compensar las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores en la liquidación dictada por parte de la Inspección como resultado del procedimiento de comprobación. Así, considera que la compensación de bases imponibles negativas no supone una opción tributaria sino un derecho de los contribuyentes, para los que la jurisprudencia reconoce que no se puede limitar su aplicación de forma temporal. De acuerdo con la doctrina del propio TEAC, se permite la compensación de bases imponibles negativas en el caso de que aparezcan circunstancias sobrevenidas que incrementen la base imponible. La entidad considera que eso es lo que ocurre en el presente caso, ya que su contabilidad arrojaba un resultado negativo, pero con los ajustes practicados por la Inspección resulta una base imponible positiva, debiendo ante esta situación permitir compensar pérdidas anteriores.

Pues bien, en aplicación del criterio fijado en STS, de 30 de noviembre de 2021, el Tribunal modifica el criterio que venía manteniendo y asume el criterio jurisprudencia en el sentido de considerar que  la compensación de las BIN´s de ejercicios anteriores a la hora de autoliquidar el IS es un verdadero derecho autónomo, no una opción tributaria, y, como tal, no admite restricción alguna si no es a través de las causas taxativamente previstas en la Ley, siendo particularmente relevante, como consecuencia, que no se pueda impedir su ejercicio a quien lo pretende aunque no haya presentado autoliquidación en plazo.

(TEAC, de 20-07-2022, RG 234/2021)