El TEAC cambia de criterio respecto de la consideración de la compensación de bases imponibles negativas como una “opción” para considerarla ahora como un derecho

La alegación presentada por el administrador concursal versa sobre la posibilidad de compensar las bases imponibles negativas -en adelante, BIN´s- de ejercicios anteriores en la autoliquidación del IS de 2013 aunque esta se presentase de forma extemporánea.

Es claro que el obligado tributario presentó el modelo 200 correspondiente a su autoliquidación del IS ejercicio 2013 el 21 de julio de 2015 donde se indicaba que el periodo impositivo iba desde el 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013. Por aplicación de lo dispuesto en el art. 136.1 RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS), aplicable “ratione temporis”, se tenía de plazo hasta el 25 de julio de 2014 para presentar la autoliquidación del IS ejercicio 2013, por lo que la presentación de la autoliquidación fue extemporánea. Algo fuera de controversia en este caso.

Respecto de la compensación de BIN´s en autoliquidaciones extemporáneas es claro que el Tribunal Central venía manteniendo que constituía una opción tributaria del art. 119.3 de la Ley 58/2003 (LGT) y el hecho de no presentar la autoliquidación del IS de un determinado ejercicio en plazo suponía "optar" por la no compensación de cantidad alguna en ese periodo impositivo, no pudiendo rectificar la opción escogida con posterioridad mediante la presentación de una declaración extemporánea -como es el caso que nos ocupa-.

Sin embargo, el Tribunal Central debe atender a que, recientemente, el Tribunal Supremo, en Sentencia, de 30 de noviembre de 2021, ha sentado, como criterio jurisprudencial, un razonamiento distinto al seguido, hasta ahora, por el TEAC, considerando la compensación de BIN´s como un derecho y no una opción tributaria, y como tal no admite restricción alguna si no es a través de las causas taxativamente previstas en la ley, siendo particularmente relevante, como consecuencia, que no se pueda impedir su ejercicio a través de la presentación de una declaración del IS extemporánea; en consecuencia, habida cuenta de tal conclusión, estaría permitido su ejercicio -la compensación de BIN´s- en autoliquidaciones de carácter extemporáneo. (Criterio 1 de 1)

(TEAC, de 25-02-2022, RG 8725/2021)