El TEAC mantiene su criterio respecto de la compensación de bases imponibles como opción y el plazo para ejercitarla a la espera de que el Tribunal Supremo se pronuncie

A juicio del Tribunal Central, la posibilidad que la normativa tributaria del IS reconoce al sujeto pasivo de compensar, en un ejercicio, las bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores aún no compensadas, o en su caso, no hacerlo, es una "opción tributaria" a todos los efectos. Y esta "opción tributaria" debe ejercitarse con la presentación de una declaración, dentro del plazo reglamentario, puesto que admitir lo contrario -permitir ejercitar opciones tributarias a través de autoliquidaciones o declaraciones tributarias extemporáneas- vendría a situar en mejor posición a quien no cumple en plazo sus obligaciones tributarias, mientras quien cumple con sus obligaciones queda limitado a su ejercicio al plazo de su correcto cumplimiento.

Por ende, en el caso que aquí se analiza, al ser aquí indiscutible que el obligado tributario no autoliquidó en el plazo legalmente establecido, éste no pudo conforme a derecho ejercer su opción por compensar, siendo procedente la eliminación de tal compensación que realizó la Administración sin perjuicio de que los créditos que fueron objeto de desaplicación administrativa puedan ser compensados en ulteriores períodos impositivos.

Dicho esto, el Tribunal es conocedor de que la Resolución TEAC, de 4 de abril de 2017 ha sido anulada por SAN, de 11 de diciembre de 2020, sin embargo, tal pronunciamiento judicial no es firme al haberse interpuesto frente a ella recurso de casación ante el Tribunal Supremo por el Abogado del Estado existiendo, además, sobre la misma cuestión varios Autos del Tribunal Supremo, admitidos a trámite y no resueltos. Por tanto, en la medida en que aún no consta pronunciamiento del Tribunal Supremo, el Tribunal Central mantiene el que es su criterio, que constituye doctrina vinculante sobre la cuestión controvertida.

(TEAC, de 22-09-2021, RG 25/2020)